La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Colón, 29 de julio de 2025.- 2.-TENER por presentada a JESICA CAMILA CORDOBA en representación de su hija menor de edad llamada ROSANA ESMERALDA CABAÑA, con patrocinio letrado del Dr. ARIEL GERARDO GOROSTEGUI, con domicilio procesal constituido en calle Belgrano 338 y OTORGAR en autos la intervención legal correspondiente y por parte.-3.- DECLARAR ABIERTO el juicio SUCESORIO de IVÁN JONATAN CABAÑA - DNI Nº 35.717.326, vecino que fue del Departamento Colón, estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los arts.718 y 728 del CPC.- 4.- DISPONER la publicación de edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días -Artículo 2340 del Código Civil y Comercial-”. Firmado: Dra. María José Diz - Jueza.
Publíquese por tres (3) días
Colón, Entre Ríos, 12 de agosto de 2025
Dr. Juan Carlos Benítez - Secretario
El presente se suscribe mediante firma digital.-