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18 de mayo de 2012

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Cuestiones de Familia

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¿Hasta cuándo hay que mantener a los hijos?

Del Blog de Jesús Penayo Amaya
jesuspenayoamaya@yahoo.com.ar

La paternidad, comprendiendo tanto a las madres y padres, implica una responsabilidad con mayúscula. Pues si algo tenemos los seres humanos en el mundo animal es nuestra fragilidad en la niñez.

La mayoría de las cosas que los padres hacen por sus hijos surge del amor, el afecto y las ganas de verlos felices; no se esta midiendo cada regalo, cada gesto como el cumplimiento de una obligación jurídica.

Lamentablemente muchos niños, niñas y adolescentes además de sufrir la indiferencia de algunos de sus padres o de ambos, también padecen la necesidad de lo mínimo para su sustento, debiendo recurrir a la justicia para lograr así la protección de sus derechos.

La obligación de los padres surge de la patria potestad, que es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. (Cfr. Art. 264 Código Civil).

La obligación excede ampliamente a lo alimentario, comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. (Art. 267º C.C.) La obligación pesa para ambos padres.

Hasta la sanción de la ley 26.579 se adquiría la mayoría de edad a los 21 años. Con la reforma del Código Civil ahora es a los 18 años

Lo lógico atento al cambio legislativo sobre la mayoría de edad, sería limitar la obligación alimentaria de los padres a los 18 años, pero la reforma definió el asunto estableciendo que la misma "se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo." (Art. 265 C.C.)

Existe una única diferencia entre los hijos menores de edad (-18) y aquellos mayores de edad pero que aún no cumplieron los 21 años. Los hijos menores al solicitar alimentos no necesitan demostrar la necesidad de los mismos, esto implica que el alimentante no se puede excusar so pretexto que el menor cuenta con recursos suficientes.

Ahora, en el caso de los mayores de edad pero menores de 21, el padre puede como defensa argumentar que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. La aclaración que debemos hacer es que no se debe cortar con la prestación de los alimentos al cumplir la mayoría de edad, pues la ley es clara al determinar que la misma culmina recién a los 21 años.

Para la percepción el hijo menor de 21 años no debe demostrar la necesidad, pero la falta de esta puede ser usada como defensa por el alimentante.

También es un dato de la realidad que por diversos motivos (económicos, de estudios, maduración, etc.) los hijos demoran más tiempo en independizarse de sus padres, a los que se suele denominar adolescentes eternos. Esto implica que los padres extienden la ayuda mucho más que la exigida por la ley

A partir de la reforma del Código Procesal Civil de nuestra provincia, previo a la interposición de la demanda se requiere una instancia previa de mediación, como método alternativo de resolución de conflicto. Lo cual en muchos casos permite una rápida solución, pero en los supuestos de padres que sistemáticamente eluden sus obligaciones, la mediación termina siendo un obstáculo más para lograr la satisfacción de los derechos.

Es vox populi que los tiempos de la justicia para nada se asemejan a la necesidad de los justiciables. Más aún cuando hablamos de cuestiones urgentes como es la alimentaria.

Conclusión:

- La mayoría de edad se adquiere a los 18 años (antes a los 21).

- La obligación alimentaría se extiende hasta los 21 años. No se corta al alcanzar la mayoría de edad.

- Los padres se pueden excusar de la obligación de los hijos mayores de 18 y menores de 21 si demuestra que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

- La obligación es de ambos padres.

- En caso de recurrir a la justicia previamente se debe llevar a cabo una mediación previa.

- La obligación comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

En otra columna hablaremos del caso particular de los hijos mayores de 21 años que continúan con estudios universitarios iniciados en la minoridad.