Algo de eso pasa con el gaymonio, en que los homosexuales aparecen desesperados por casarse mientras los heterosexuales le esquivan el bulto al matrimonio, yéndose en gran medida a “emparejarse”, aventando toda posibilidad de casamiento.
Una confusión que aumenta, cuando se ve a los abanderados de los gaymonios, efectuar una creciente presión para que se transforme en disposición legal la habilitación que para casarse otorgan, ligeramente, tantos jueces. Con una modificación, ya que ellos consideran que entre los deberes de los cónyuges, no debe quedar establecido el “de fidelidad”, una pretensión paradójica, ya que ¿para qué casarse si no se quiere ser fiel?
Algo de eso también pasa, con la propuesta de “ofrecer” a los condenados por delitos sexuales la posibilidad de ser sometidos a una castración química (la que es en principio reversible), como contraprestación a quedar incluidos en los medios de reducción o conmutación de penas.
Un régimen de inminente aplicación en la provincia de Mendoza, que cuenta con proyectos similares en Santa Fe y que seguramente no tardará mucho en encontrar imitadores en otras provincias.
Todo ello es consecuencia de un grave problema social – presente en muchos lugares del mundo- si se tiene en cuenta que un informe confeccionado por el Departamento de Estado norteamericano, indica que el año pasado solo en la ciudad de Buenos Aires y la provincia del mismo nombre se habrían radicado nueve mil denuncias de violaciones. A lo que se agrega, según el mismo informe, que anualmente se reclutan 5000 niños para actividades vinculadas con la pornografía y el “turismo sexual”, en circunstancias en que también los casos de pedofilia están a la orden del día.
Frente a una situación como la expuesta, es elogiable que se trate de ensayar remedios con los cuales enfrentarla. Lo cual no quita que no sepa si la castración química es una respuesta coherente, dentro del contexto en el que se intenta aplicarla.
Es que existen dos formas de considerar a los autores de delitos sexuales, cuya tendencia a la reincidencia es notoria. Una es considerarlos plenamente capaces,
con discernimiento y voluntad plena, lo que los hace pasibles de condena por los actos aberrantes que ejecutan. La otra es considerarlos enfermos, en la medida de que están afectados por una suerte de compulsión, cuya voluntad es incapaz de superar; dado lo cual tienen un impulso irresistible a cometer ese tipo de acciones.
De allí que según sea como se los considere la respuesta deba ser distinta. Es que si se considera a los autores de este tipo de delitos como imputables, someterlos a juicio y considerarlos merecedores de condena es lo lógico. Y dentro de ese cuadro, ninguna incidencia debe tener para que recuperen su libertad una vez cumplido el término de la condena, el hecho de que acepten someterse o no, al tipo indicado de castración, que por lo mismo que es reversible, no da la seguridad de que el liberado, abandonando el tratamiento no vuelva a las andadas.
Otra cosa diferente, es si se los considera como enfermos. Ya que, de ser así, habría que considerarlos como inimputables y como consecuencia de ello no someterlos a juicio, sino aplicárseles una medida de seguridad. Sin otro plazo de vencimiento que no sea el resultante de que, al final de un tratamiento al que se los hubiera sometidos, sean dados en altas en lo que cabe considerar una intrincada dolencia.
De donde se trata de optar. Y mientras tanto, aquí se mezclan las cosas...




