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El Senado debatirá el proyecto
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“El proyecto de ley de IVE/aborto, de aprobarse sería la más extrema y desproporcionada del mundo occidental”, asegura el abogado Fernando Toller, profesor de Derecho Constitucional que ha enseñado Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Oxford.

El letrado, oriundo de Entre Ríos, fundamenta su afirmación en al menos diez razones, por las cuales “no se puede votar favorablemente una ley tan extralimitada e irrazonable”:

1. Legitima el aborto imperativo a demanda hasta las 14 semanas, invirtiendo la secular regla argentina de protección a las personas por nacer, pasando a vivir o morir según el deseo ajeno. / La mayoría de los países abortistas o tienen aborto por causales específicas, o lo limitan hasta las 12 semanas.

2. Legitima el aborto hasta el noveno mes, incluso de fetos viables de 22 a 40 semanas, con la difusa causal de "salud integral", como perfecta situación psíquica y social. / En Europa y Estados Unidos se prohíbe luego de las 22 o 24 semanas; si se lo admite es limitado a grave, necesidad por vida o salud física.

3. Obliga a realizar abortos a todo el personal de salud, bajo amenaza de cárcel y otras sanciones. / No parece haber ninguna ley extranjera que castigue con cárcel al médico que se niega. Y no son hechos por cualquiera, sino por médicos con cualificaciones específicas.

4. Limita severamente la objeción de conciencia; se crea un delito de incumplimiento de requisitos de objeción. / La objeción para abortos está ampliamente admitida en otros países.

5. Obliga a todo establecimiento de salud, sin respetar idearios, salvo que todo su personal sea objetor, y aun así obliga a garantizar el aborto. / Otros países lo permiten en hospitales públicos con determinados requisitos, y en centros privados acreditados; si involucran a todos, se admite la objeción de conciencia institucional.

6. Cierra todos los caminos alternativos, con amenazas de prisión. / Muchas leyes extranjeras prevén consejerías con opciones a la mujer, plazos de reflexión, etc.

7. Impone el aborto como contenido obligatorio de ESI en primaria y secundaria. / Dos instrumentos internacionales constitucionalizados reconocen a los padres el derecho a elegir la formación moral de sus hijos.

8. Permite que las menores aborten sin autorización parental, con un "referente afectivo". / Las leyes extranjeras suelen prohibir los abortos a menores sin autorización parental.

9. Elimina del Código Penal los delitos de muerte de la mujer a consecuencia de un aborto consentido, y de quien haga abortos sin ser profesional de salud. / Desde 1921 Argentina criminaliza el aborto seguido de muerte, y solo perdona la pena al realizado por médico diplomado en casos específicos.

10. No contiene prohibiciones sobre el destino de cuerpos o tejidos de fetos abortados; por lo tanto, podrían comercializarse. / En muchos países está expresamente prohibido; en Estados Unidos en 2015 esto generó una enorme polémica.

Paradojalmente, esos países con leyes de aborto con múltiples salvaguardas, no tienen:

a) una normativa civil que considere que se es persona desde la concepción (art. 19 CCC);

b) una Constitución que reconoce al niño desde el embarazo, obligando a una ley integral de protección (art. 75 inc. 23);

c) ni son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe que todo ser humano es persona (arts. 1.2 y 3), como regla general la ley debe protegerlo desde la concepción (art. 4.1), nadie puede ser privado de la vida sin una razón justificante (art. 4.1) y la personalidad y la vida nunca pueden suspenderse (art. 27.2);

d) ni han dado jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia a la Convención de los Derechos del Niño, con la expresa consideración de que se es niño desde la concepción, con derecho a la vida (arts. 1 y 6; y preámbulo, 9).

No se puede votar favorablemente una ley tan extralimitada e irrazonable. Argentina y su gente se merecen algo mejor.
Fuente: La Nación

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