Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El accidente le provocó serias lesiones fisiológicas y neurológicas.

Luego de un largo camino judicial recorrido, iniciado hace 16 años, la Justicia entrerriana condenó a la Municipalidad de Larroque, del departamento Gualeguaychú, a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, y aun particular a pagarle $1.450.000 por daños y perjuicios a un joven de 30 años de edad.

Precisamente, el pasado 9 de octubre, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, fijó que los implicados en el hecho le paguen al hombre $1.450.000 por daños y perjuicios, producto de un festejo con pirotecnia.
El caso
El 22 de noviembre de 2003, en el marco de la inauguración de la Gruta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, los organizadores tiraron fuegos artificiales en la plaza municipal de Larroque, pero, una vez finalizados los festejos, no retiraron los residuos.

Dos días después, dos niños de 8 y 10 años hallaron uno de los artefactos y lo encendieron en su casa. Hugo Daniel Pedroza, en ese entonces de 14 años, fue una víctima colateral ya que se interpuso para resguardar a los más pequeños en el momento justo de la detonación.

Pedroza sufrió la destrucción de la extremidad distal de los dedos medios y anular, pérdida de sustancia en el dedo meñique y herida desgarrada proyectadas sobre la mano derecha; lesiones múltiples en abdomen, tórax y muslo izquierdo. Se consignó que mediante cirugía se le extrajo de su brazo izquierdo una esquirla y que permaneció internado en el Hospital Centenario durante extensos períodos.

Asimismo, se especificó que sufrió shock emocional y o del sistema neurológico con pérdida parcial y momentánea del conocimiento; y que padeció trastorno para conciliar el sueño profundo; y que su vida de relación se vio afectada ya que se vio privado de actividades deportivas, educativas y de ocio junto a sus pares, generando su retraimiento, inhibición y sentimientos de inseguridad.
El camino judicial
En 2011, la sentencia de primera instancia que responsabilizó al municipio, a la parroquia y al particular fue apelada tanto por la parte demandante como por los demandados: la defensa del niño pidió elevar los montos indemnizatorios, mientras que los denunciados pidieron revocar la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia, decisión que fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. El caso llegó hasta la Corte Suprema de la Nación, que dispuso en 2018 que se emita una nueva sentencia, donde hacen responsables a los acusados.

Por su parte, en mayo de este año, los vocales del STJ, integrada por Martín Carbonell, Bernardo Salduna y Germán Carlomagno, dictaron una nueva resolución en sintonía con lo señalado por la Corte y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, a fin de que determine el monto de la indemnización.

El 9 de octubre del corriente llegó esa resolución: la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú fijó el monto indemnizatorio en en $1.450.000 por daños y perjuicios.

En este sentido, se detalló que por incapacidad física se dispuso el monto de $500.000,00; $200.000,00 por daño estético; $300.000,00 por pérdida de chance laboral; y $450.000,00 por daño moral.
La palabra del abogado del joven
El abogado Alfeo Fernando Gette, que representa al joven Pedroza, manifestó al respecto que no está de acuerdo con el monto indemnizatorio ero indicó que su cliente le pidió poner fin al litigio, para ponerle fin al caso.

“Se termina indemnizando una incapacidad con cinco sueldos del Poder Judicial y un capital que le fue negado durante 16 años. Él quiere terminar con esta cuestión porque son muchas las frustraciones que ha recibido por este caso. Iniciar una demanda que fue pública, demandar a la Iglesia Católica y al municipio en un pueblito de 7 mil habitantes trae un montón de consecuencias, de comentarios. Hay un pase de factura desde lo social. Siempre entendí que era un caso de injustica social si no se indemnizaba a este pibe, que tuvo una conducta altruista al tratar de evitar un mal mayor exponiendo su propio cuerpo”, afirmó.

Finalmente, informó que los condenados podrían apelar el monto de la indemnización, pero no la responsabilidad civil: “Podrían discutir el monto, pero creo que sería vergonzoso porque el sueño de este chico es al menos comprarse una casa, y esta indemnización no le alcanza para comprar un terreno y hacerse una casita de dos por dos. Ni siquiera la indemnización después de 16 años le va a permitir comprarse una casa digna, lo que me parece lamentable y vergonzoso”, concluyó.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario