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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió finalmente el problema de competencia que había suscitado la causa denunciada en plena pandemia, durante la administración de Martín Piaggio.
Investigación inicial
En mayo del año 2020, el fiscal federal Dr. Pedro Rebollo inició una investigación por la compra de una importante cantidad de alcohol en gel realizada por la Municipalidad de Gualeguaychú en el marco de la pandemia por COVID-19.

El precio que se pagó por cada litro del producto -según la publicación difundida en el Boletín Oficial de la Municipalidad- superó los 700 pesos. La cifra resulta irrisoria en la actualidad, pero en aquel momento significó un sobreprecio de 200 pesos por cada litro, considerando los precios fijados a nivel nacional como una de las tantas resoluciones del gobierno del expresidente Alberto Fernández en el marco de la gestión de la pandemia.

"Se trató de una compra importante a un comerciante que ni siquiera estaba en ese rubro, quien no contaba con la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a un precio que violaba la resolución emanada de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, quien fijó el preció máximo para la compra y venta del producto en 500 pesos por litro", explicó oportunamente el fiscal federal.

Pero luego del inicio de la investigación en el fuero federal, el exsubdirector de Desarrollo Social de la Municipalidad, Javier Villarreal, se autodenunció ante la Justicia local. Pese a que el fiscal de turno en aquel momento, Dr. Mauricio Guerrero, se abstuvo de investigar el presunto delito, y cuando todo parecía que la instrucción volvería a recaer en el fuero federal, el titular del Juzgado de Garantías N°2 de Gualeguaychú, Dr. Ignacio Telenta, levantó la mano y planteó que la competencia para llevar a cabo la investigación era de la Justicia provincial.

Así fue que el 26 de septiembre de ese año, Telenta solicitó que la investigación continúe en el fuero ordinario, desestimando la declaración de incompetencia del fiscal Dr. Mauricio Guerrero, y acudiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que resuelva la competencia del fuero. Finalmente el mayor tribunal judicial de Argentina le dio la razón, y el pasado 14 de diciembre de 2023, resolvió a favor del planteo de Telenta.
El problema de la competencia para llevar adelante el caso
El juez federal Hernán Viri explicó al respecto de la investigación federal que "a partir de la difusión en los medios periodísticos locales, el Dr. Rebollo inició la correspondiente investigación, ya que lo que se violó fue una normativa nacional, por lo que consideramos reviste competencia federal". Y especificó: "Es una situación similar a lo que ocurre con la violación de los sucesivos decretos presidenciales que establecen las medidas restrictivas en el marco del aislamiento/ distanciamiento social, preventivo y obligatorio decretado en el marco de la pandemia de COVID-19. Interpretamos que este tipo de delitos tienen competencia federal, porque se trata de violaciones a la normativa nacional, se trate de vecinos o se trate de funcionarios municipales".

En el marco de la investigación dispuesta por el juez Viri, se solicitó a la Municipalidad de Gualeguaychú documentación vinculada a la compra en cuestión: 50 unidades de alcohol en gel a un precio total de 175.450 pesos según detalla el Decreto 1127/2020 del 8 de abril difundido en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Gualeguaychú: "Ante la demora en responder desde Legales y Técnica de la Municipalidad, se hizo un segundo pedido. Pero lo que ocurrió es que el subdirector de Desarrollo Social de la Municipalidad -Javier Villarreal- se autodenunció no en el juzgado donde se originó la investigación, sino en la justicia provincial. Esto desencadenó en el planteo de Telenta y en la posterior resolución de la Corte.

En su argumentación, Telenta señaló que "la competencia de la justicia local es una consecuencia del ordenamiento constitucional vedándose como modo de preservar las autonomías de los estados locales a los tribunales nacionales juzgar sobre instituciones locales, salvo la alegada violación de la Ley fundamental o de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Cfr. Fallos 319:308)".

Asimismo recalcó "que la investigación en sede federal versa sobre un hecho que pretende ser tipificado penalmente, ocurrido en esta ciudad, en el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Gualeguaychú, razón que se invoca para sostener la competencia del fuero ordinario".
La resolución de la Corte Suprema
El escrito con fecha del 14 de diciembre de 2023 señala que "en las actuaciones se verifica un conflicto positivo de competencia entre el Juzgado Federal de Gualeguaychú y el Juzgado de Garantías N°2 de la misma localidad, provincia de Entre Ríos, que corresponde que dirima esta Corte en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58".

Por otra parte, "de las constancias de la causa no surge que los hechos hayan provocado un perjuicio directo al patrimonio del Estado Nacional (...), ni tampoco es posible apreciar otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal (...), de naturaleza excepcional y restrictiva (...)".

"Por ello, en sentido concorde con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nació interino, se declara que resulta competente para conocer en el asunto la Justicia local de Gualeguaychú, Entre Ríos", señala el documento al que tuvo acceso RADIO 2820.

Recién ahora, casi 4 años después de los presuntos acontecimientos, la justicia ordinaria investigará si hubo o no sobreprecios en la compra de alcohol en gel por parte de la gestión de Esteban Martín Piaggio durante la pandemia de COVID-19.
Fuente: RADIO 2820

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