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De carácter ilustrativo.
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Esta semana un consumidor detectó la venta del agrotóxico glifosato en las góndolas del hipermercado Carrefour de Gualeguaychú y lo denunció, ya que allí rige la Ordenanza N° 12.216/18 que prohíbe en el ejido municipal el “uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general Glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan”.

Ante la recepción de la denuncia del vecino, al encontrar glifosato a la venta en las góndolas del hipermercado Carrefour de Gualeguaychú, personal de Inspección General y de Ambiente, se acercó hasta el lugar.

Una vez allí, se constató la comercialización del producto y se procedió al labrado del acta, además de realizar la infracción y luego el decomiso de la mercadería, con el posterior depósito de la misma.

“Rescatamos la voluntad de todos los actores de la sociedad gualeguaychuense en proteger la salud y el ambiente de nuestra ciudad”, remarcaron las autoridades municipales, que añadieron: “La ordenanza, gratamente, está generando efectos positivos y concientizando en la adopción de medidas eficaces”.
La ordenanza
La Ordenanza 12.216/13 en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan.

En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:

a) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.

b) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.

También la ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la ordenanza.
Denuncias
Aquellos vecinos que detecten situaciones irregulares en Gualeguaychú pueden realizar sus denuncias tanto en el 105 (vigilancia ambiental) o llamando a Inspección General al 03446-423399.
Fuente: Análisis Digital

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