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Marcos Gabriel Bachetti.
Marcos Gabriel Bachetti.
Marcos Gabriel Bachetti.
El nombramiento está contenido en el decreto N° 1.746, del 10 de julio.

Marcos Gabriel Bachetti, exsubsecretario de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, fue designado al frente de la Comisión Médica Única.

Luego de la conflictiva salida de Walter Pablo Luchetti, quien había accedido al puesto en el marco de un concurso que el Poder Ejecutivo anuló, el Gobierno designó en su lugar a Bachetti.

En el texto del decreto se estableció que «en virtud de la vacante resultante, se propone para la cobertura de dicho cargo al doctor Marcos Gabriel Bachetti», quien «reúne los requisitos e idoneidad necesarios exigidos para la cobertura del cargo de Director de la Comisión Médica», orgnaismo que depende del Ministerio de Gobierno y Trabajo.
Antecedentes y polémica salida de Luchetti
Como informó Entre Ríos Ahora, luego de un tarea que llevó adelante el Ministerio de Gobierno y Trabajó que analizó «la regularidad del procedimiento llevado a cabo a través del Concurso Público de Antecedentes y Oposición, cerrado al ámbito de la Administración Central y del Consejo General de Educación (CGE)», convocado a través del decreto N° 25/23 para «la cobertura del cargo de Director de la Comisión Médica dependiente del otrora Ministerio de Gobierno y Justicia, y que culminara con la designación del doctor Walter Pablo Luchetti», mediante decreto N° 2.177, dictado el 30 de junio de 2023, y en base a dictámenes legales se dispuso la revocación «por contrario imperio» de dos decretos -N° 25/23 y 1.277/23- «por resultar nulos de nulidad absoluta».

El decreto N° 25/23 MGJ dispuso el llamado a concurso cerrado de antecedentes y oposición para la cobertura del cargo de Director de la Comisión Médica dependiente del exMinisterio de Gobierno y Justicia y además aprobó el Reglamento Interno del Concurso. El llamado a concurso se publicó en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2023. Sólo se presentó un solo postulante: Walter Pablo Luchetti. El proceso culminó con el dictado del decreto N° 2.177, del 30 de junio de 2023 mediante el cual se designó a Luchetti como Director de la Comisión Médica, con una remuneración equivalente al nivel 038 de la Ley N° 8.620 de funcionarios políticos fuera de escalafón y «autorizó al nombrado, en su artículo 2°, a continuar realizando guardias pasivas de cirugía plástica, reconstructiva y de quemados en el Hospital Materno Infantil San Roque”.

El caso empezó a analizarse el 6 de febrero último cuando se remitieron esas actuaciones desde el Ministerio de Gobierno y Trabajo, la cartera que dirige Manuel Troncoso, a la Secretaría de Trabajo, que encabeza Mariano Camoirano.

Camoirano dispuso la realización de un dictamen conjunto con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Trabajo y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia.

Luego del relevamiento efectuado se concluyó “que resulta evidente la inexistencia del cargo de Director de la Comisión Médica, como eslabón de la Carrera Administrativa” y que “el cargo de Director de la Comisión Médica, no existe ni ha existido como parte integrante de la Carrera Administrativa y, por lo tanto, no era pasible de ser sometido a concurso, con los alcances de la legislación vigente que autorizaría a su ejercicio por un período de cuatro años”.

Además, se observó “que el resultado del procedimiento llevado a cabo, resulta ilegal, por cuanto incorpora a la planta permanente, sin solución de continuidad, a un Director, que aún si se lo considerara dentro de la carrera administrativa, solo podría ser nombrado en ese cargo por cuatro años”. Y ser puso de relieve además que “el cargo concursado, no existió como tal, sino que podría entenderse -en el mejor de los casos- que lo sometido a concurso no ha sido otra cosa que las funciones, las que no se asumen con carácter permanente, sino que depende de una decisión de la Superioridad”, y que por lo tanto “resultan transitorias y que en este caso, habrían cesado con el Decreto N° 4636/23”.

Además, la investigación administrativa que ordenó el Ejecutivo verificó “que las funciones asignadas mediante el concurso se abonan mediante un ´cargo 38 fuera de escalafón´, como funcionario político sin estabilidad. Este extremo, si bien no resulta determinante, a la luz de lo expuesto es esclarecedor, pues resulta conteste con la previsión presupuestaria en la cual el cargo es presupuestado: fuera del escalafón”. En ese marco, agrega el decreto N° 1.420, del 19 de junio último, “se ha omitido, entonces, el paso previo e ineludible para ´regularizar´ la conducción del organismo: a saber: la incorporación del cargo en la carrera administrativa, como cargo escalafonado, esto es dentro de la Planta Permanente”.

Así, agrega el texto legal que firmó el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Hacienda, Julio Panceri, “como consecuencia de todo ello el acto administrativo que dispuso el llamado a concurso -Decreto N° 25/23 MGJ- carece, en forma manifiesta, de uno de sus elementos esenciales: ´causa´ por no existir correspondencia entre las afirmaciones realizadas en los fundamentos que justifican el dictado del acto, las normas aplicables al caso y las circunstancias y antecedentes que se verificaban en la realidad”.

Más adelante cuestiona que “el concurso ha sido llevado a cabo sin presupuestos elementales como la existencia de un cargo vacante presupuestado en la planta permanente de la jurisdicción, pretendiendo transformar a partir de un concurso, un cargo político en uno de carácter estable y además sin respetar el límite temporal previsto en la ley (4 años), lo que transgrede el principio de jerarquía normativa”.

Así, “habiendo concluido sobre la manifiesta ilegitimidad del llamado a concurso, igual suerte debe seguir el acto de nombramiento del doctor Luchetti como Director de la Comisión Médica sin solución de continuidad, por ser consecuencia de un acto y procedimientos viciados desde su inicio”. En ese orden de ideas, “desde el análisis de juridicidad, el decreto bajo análisis carece de uno de sus elementos esenciales, lo que lo torna nulo. Como efecto propio de su anulación, debe restituirse el estado de cosas existente con anterioridad a dicho acto”.

Luego, citó dictámenes de la Fiscalía de Estado, entre otros uno que señala que “nadie puede invocar ´derechos adquiridos´ al socaire de actos administrativos manifiestamente ilegítimos -tal como palmariamente ha quedado demostrado con el decreto cuya revocación se propicia- y que, por ello, la Administración está obligada a revocarlos para restablecer el orden jurídico alterado. Para ello, posee la facultad de revocar en sede administrativa sus propios actos y por contrario imperio actos que considere ilegítimos, o simplemente inconvenientes por razones de mérito u oportunidad, siendo ello factible a través de los procedimientos ordinarios que posibilitan el ejercicio del control de legitimidad en la Administración y que ejercen los particulares o administrados a través de los recursos previstos en la ley N° 7.060”.

De ese modo, el Poder Ejecutivo revocó “por contrario imperio los decretos N° 25/23 y 1.277/23 MGJ por resultar nulos de nulidad absoluta”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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