Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La jueza de Garantías de Colón, Natalia Céspedes, condenó este lunes a tres años de prisión condicional y fijó normas de conducta para Facundo Miranda y Juan Antonio Moreira, imputados por el delito de Robo con escalamiento.

Fue en el marco de un juicio abreviado celebrado en los Tribunales de esa ciudad, del que Céspedes participó desde su domicilio y a través de videoconferencia, por integrar el grupo de riesgo ante la pandemia del Covid-19. En la sala de audiencias, con el debido distanciamiento y disponiendo de elementos de higiene, estuvieron el fiscal Juan Sebastián Blanc y el defensor público Gustavo Goyeneche, quienes pusieron a consideración del Juzgado de Garantías el acuerdo de pena de prisión condicional.

Esta fue la primera audiencia de juicio abreviado en la jurisdicción de Colón que incluyó el empleo de una videoconferencia y que se efectuó siguiendo las pautas de trabajo durante la emergencia sanitarias fijadas por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Las penas
La magistrada declaró a Facundo Miranda autor materialmente responsable de los delitos de Robo con escalamiento y Hurto simple. Además de la condena le impuso una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante los próximos tres años.

Miranda tendrá que fijar domicilio en la ciudad de Colón y en caso de cambiarlo deberá informarlo a la Unidad Fiscal; no podrá consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; tendrá que guardar distancia de 100 metros respecto de quienes fueron sus víctimas y estar a 200 metros de sus domicilios, lugares de trabajo o de esparcimiento; tampoco podrá realizar actos molestos y/o perturbadores en su perjuicio, ya sea en forma personal o a través de terceros.

Además, Céspedes impuso al condenado Juan Antonio Moreira idénticas reglas de conducta durante los tres años de prisión condicional, aunque obligándolo a fijar domicilio en la localidad de San José. Si bien las costas de la causa le fueron impuestas a los condenados, quedaron eximidos de su pago en razón de su condición de insolventes.
Fuente: Prensa SIC-STJ

Enviá tu comentario