Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
“Pormenores de algo por mayor”, es el título de la columna de opinión que envió a El Entre Ríos el abogado Mauro Vazón, profesor titular de Derecho Administrativo y que, durante la gestión nacional de Mauricio Macri, presidió la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
Principales planteos de Vazón
Vazón repasó los argumentos que tuvo la Junta Electoral Departamental de Gualeguaychú para resolver que Mauricio Davico de “Juntos por Entre Ríos” (en las PASO fue el precandidato más votado) no podrá ser candidato a intendente de la ciudad cabecera del Departamento de nombre homónimo, luego incluso de que el actual intendente de Pueblo General Belgrano.

Primero, defendió la posición de “Palito” respecto al tema de su residencia. “El domicilio legal de los funcionarios, previsto por el Código Civil y Comercial, no determina su residencia, sino que está limitado exclusivamente a las relaciones jurídicas vinculadas con el ejercicio de esa función”, explicó.

En segundo lugar, planteó el tema de si corresponde o no considerar que, de ser hipotéticamente electo intendente de Gualeguaychú, calificaría como una re-reeleción. “Resulta claro que sólo puede haber reelección en un cargo en el que se ha sido electo. Por ello ser presidente municipal de Gualeguaychú no podría constituir nunca una reelección de un cargo anterior en Pueblo Belgrano. Más claro, échale agua: Davico nunca fue intendente de Gualeguaychú”, afirmó.
La carta completa, a continuación:
La sentencia de la junta electoral departamental de Gualeguaychú hizo lugar a las impugnaciones contra la candidatura de Mauricio Davico argumentando que no tenía residencia en la ciudad y que se trataría de un tercer mandato o segunda reelección por el hecho de haber sido dos veces intendente de Pueblo Belgrano.

En cuanto al tema de la residencia, la sentencia consideró que al haberse desempeñado como intendente de Pueblo Belgrano, Davico tenía domicilio legal en dicha ciudad y que por esa razón tenía también allí su residencia.

El error de la sentencia consiste en que el domicilio legal de los funcionarios -previsto por el Código Civil y Comercial- no determina su residencia, sino que está limitado exclusivamente a las relaciones jurídicas vinculadas con el ejercicio de esa función (así por ejemplo el Gobernador de la Provincia tiene domicilio legal en Paraná pero su residencia es en el lugar donde está empadronado). A esto cabe acotar que ambos éjidos son colindantes y funcionan como un mismo conglomerado urbano, lo cuál -y en el beneficio de la duda- puede haber dado lugar al grosero error de la Junta.

En cuanto al tema del tercer mandato o segunda reelección, resulta claro que sólo puede haber reelección en un cargo en el que se ha sido electo. Por ello ser presidente municipal de Gualeguaychú no podría constituir nunca una reelección de un cargo anterior en Pueblo Belgrano. Más claro, échale agua: Davico nunca fue intendente de Gualeguaychú.

Además, de partir de bases legales inaplicables, la sentencia ha hecho esas interpretaciones para generar normas de exclusión de candidaturas que no existen en la ley. Ello a su vez está prohibido por la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, que establecen el principio de legalidad para las prohibiciones de candidaturas. Conforme este principio, toda regla que limite el derecho de una persona a postularse a un cargo debe estar claramente establecida en una ley.

Lo que abunda no daña: la Junta Electoral le estaría restringiendo un derecho a quien lo puede ejercer legítimamente, y estaría creando una norma en forma pretoriana cuando ni siquiera tiene competencia para ello.

Lo que abunda no daña: Davico no podría postularse para un nuevo período en Pueblo Belgrano, pero sí en Gualeguaychú, donde tiene acreditados todos los requisitos legales para hacerlo y, en el caso que los votantes lo decidan, sería su primer mandato como Presidente Municipal.

Mauro Vazón. Abogado. Profesor Titular de Derecho Administrativo.
Fuente: El Entre Ríos.

Enviá tu comentario