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Cuatro policías de Federación, que habían sido acusados por el Ministerio Público Fiscal por los delitos de motín agravado por la condición de funcionarios públicos e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos por las revueltas que ocurrieron en diciembre de 2013, con epicentro en Concordia, a raíz de un reclamo salarial de miembros de la fuerza, fueron absueltos por la Justicia.

La resolución fue adoptada por la Cámara de Casación Penal de Concordia, que de ese modo confirmó un fallo absolutorio de primera instancia dictado en 2019, firmado por los jueces del Tribunal de Juicios y Apelaciones, conformado por María del Luján Giorgio, Edwin Ives Bastian y Eduardo Degano.

La fiscal María Josefina Penón Busaniche, de la Unidad Fiscal de Federación, había apelado la absolución con el argumento de que “el Tribunal había incurrido en una arbitraria interpretación y omitió valorar pruebas aportadas en tanto había sostenido que no se encontraba acreditado en juicio que los encartados hayan impedido -conforme la acusación pública- ejercer los deberes de los otros funcionarios, ni que tampoco se había obtenido certeza de que en esos días se encontraban de guardia y por ende, les cupiera cumplir con funciones de prevención y seguridad”.

La Fiscalía acusó a los policías Julio Daniel Quiroz, Garardo Jesús Álvarez, Marcos Gabriel Fleytas y Luis Carlos Lacuadra que entre el 8 de diciembre de 2013, pasadas las 21, y el 9 de diciembre de 2013, en dependencias de Jefatura Departamental de Policía de Federación, “impidieron al resto de los funcionarios policiales cumplir con el servicio ordinario de prevención y represión del delito, estando al frente de un grupo de funcionarios policiales auto convocados junto a sus familiares, quienes manifestaban que estaban en apoyo a las medidas tomadas en la Jefatura de Policía de Concordia, impidiendo al resto de los funcionarios policiales cumplir con el servicio ordinario de prevención y represión del delito, manifestando al personal de guardia que no salgan a patrullar las calles, bajo amenaza de que si salían romperían los vidrios de los vehículos policiales, no permitiendo las comunicaciones al Comando Radioeléctrico, cortando las demás comunicaciones, tanto desde la jefatura hacia el exterior como la recepción de llamadas de la ciudadanía a la misma, determinando así que la jurisdicción de la ciudad de Federación se encuentre sin servicio de seguridad ciudadana; alzándose públicamente y quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al Gobierno provincial una mejora salarial”.

La jueza María Evangelina Bruzzo, de la Casación de Concordia, sostuvo en su voto -al que adhirieron Darío Gustavo Perroud y Carolina López Bernis- un reproche a la fiscal por la falta de pruebas para acreditar sus acusaciones a los policías. Dice la magistrada que las alegaciones del Ministerio Público Fiscal «se presentan irremediablemente como una mera discrepancia». Bruzzo sostuvo que la manifestación policial de 2013 tuvo caracter “no violento” y que se llevó adelante “con la finalidad de peticionar un aumento salarial”.

“Si bien no podemos negar que la circunstancia de que quienes promovieran medidas de fuerza sean funcionarios policiales y el necesario impacto provocado en las habituales operaciones de prevención y seguridad –las que sufrieron algunas restricciones ante el alto nivel de acatamiento de por sí reprobable- las características fundamentales de esa reunión y la forma en que se llevó a cabo –sin incidencias de gravedad comprobadas entre sus integrantes y para con el resto de la fuerza y la comunidad- arrojan serias dudas sobre su capacidad real de coacción para quebrar efectivamente el orden institucional previsto como bien jurídico tutelado por la figura penal escogida”, planteó-
Según pasan los años
El 21 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, presidido por la vocal Silvina Gallo, e integrada por Jorge Barbagelata Xavier y Alberto Funes Palacios, había absuelto de cupa y cargo a esos cuatro policías. Fue el primer pronunciamiento judicial.

En el fallo se aplicó el principio jurídico conocido como in dubio pro reo, principio característico del proceso penal por el cual la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. Esa premisa fue planteada por la defensa de los policías.

La historia no terminó allí, puesto que la Fiscalía apeló ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, en la que planteó que “la sentencia adolece de falta de valoración objetiva en el análisis de las declaraciones de los testigos”.

El 5 de abril de 2017, Casación de Paraná anuló la sentencia de primera instancia. El fallo fue firmado por los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

En su voto, Badano concluyó que “la magistrada (NdelaR: Silvina Gallo) que presidió la votación adolece de falencias argumentativas que desmerecen sus conclusiones, observándose en su derrotero lógico una indebida apelación constante a la duda, la que -si bien funciona metódicamente- no hay que confundir al punto de que aparezca como una solución más o menos fácil, debiendo el juez ‘examinar cuidadosamente si concurren todos y cada uno de los elementos señalados para que el hecho sea constitutivo de un delito, así como de los que eliminan o neutralizan la fuerza de aquellos componentes’, lo que, entiendo, no se realizó adecuadamente en la sentencia recurrida. Por todo ello, debe hacerse lugar al recurso interpuesto, anulando la resolución en crisis”.

El caso volvió a los Tribunales de Concordia

Los jueces fallaron nuevamente a favor de los policías. Se constituyó un nuevo tribunal, conformado por María Luján Giorgio, Ives Bastian y Eduardo Degano, que en 2019 confirmó las absoluciones de los policías. Tras este nuevo revés, el caso fue nuevamente apelado, aunque ahora en la Cámara de Casación Penal de Concordia, que en 2022, siete años después de los hechos investigados, confirmó las absoluciones.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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