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El juez federal de Gualeguaychú, Hernán Viri, procesó con prisión preventiva a un exsoldado voluntario del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado Nº 2 de aquella ciudad, acusado del delito de “Abuso sexual con acceso carnal” contra una soldada voluntaria del mismo cuerpo. Además, el magistrado dispuso el embargo de bienes del imputado hasta cubrir la suma de 50 mil pesos.

La investigación se inició el pasado 24 de abril cuando la denunciante se presentó en la sede del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo del fiscal federal subrogante Pedro Mariano Rebollo. En esa oportunidad, contó que se desempeñaba como soldada voluntaria y detalló que el abuso ocurrió el pasado 10 de febrero dentro de un baño, mientras prestaba servicio de guardia en la referida sede castrense con el imputado.

Pocos días después de ocurrido el episodio, el hombre se dio de baja del servicio. La joven expresó también en su presentación que se sentía culpable y con vergüenza de denunciarlo y solicitó una medida de prohibición de acercamiento. Como consecuencia de la denuncia, el MPF realizó el correspondiente requerimiento de instrucción, solicitó medidas de protección para la denunciante y dispuso diversas medidas probatorias.

Cabe resaltar que dentro de este mismo escuadrón está procesado otro integrante de la fuerza, acusado de “Encubrimiento agravado, incumplimiento de deberes de funcionario público y falso testimonio”. Además, se encuentran procesados un exjefe del escuadrón y un encargado de unidad por el encubrimiento del abuso sexual contra una soldada voluntaria y otros dos sargentos acusados de abuso sexual contra otras dos soldadas voluntarias.
La resolución del juez
Para el magistrado Viri, la denunciante brindó una exposición “sólida, sin fisuras, coherente y consistente”, en concordancia con las diferentes declaraciones brindadas por los testigos y con la prueba documental incorporada en el expediente.

Por otro lado, señaló que, en general, hechos como los que se investigan en esta causa “se dan en un espacio de privacidad y reserva, en donde el autor se aprovecha de esa situación para la comisión del delito”. De esta forma, indicó que suele ser una dificultad “hallar otros testigos presenciales o pruebas directas que corroboren los hechos, más allá de la declaración de la propia víctima”.

A su vez, estableció que el imputado “invadió el espacio físico, íntimo y subjetivo de la víctima”. Hizo referencia a la conducta que llevó adelante el hombre y aseveró que “resulta punible” porque tal actividad sexual se concretó sobre la base del abuso de la libertad sexual de la víctima. “Si el derecho penal ha de intervenir, será para poner de manifiesto que tal conflicto entre la libertad sexual de uno y otro sujeto ha de darse sin el avasallamiento de la voluntad de ninguno de ellos, lo que se sanciona es el uso de la fuerza, la intimidación o el prevalerse de las determinadas circunstancias -inferioridad de condiciones- en las que se encuentra el sujeto pasivo”, señaló.

También hizo hincapié en que “el elemento principal en la configuración de los delitos sexuales en orden al bien jurídico tutelado es la ausencia de consentimiento y no existe otro consentimiento que aquél que resulta libre, voluntario, inequívoco y activo”. En ese sentido, señaló: “la persistencia del imputado ante la negativa expresa de la víctima, el avasallamiento y el sometimiento sexual de la denunciante configuran a las claras el tipo penal en análisis”.

En esa línea, describió que la idea fundamental del consentimiento se desprende que “éste sólo puede ser eficaz en la medida en que el acontecimiento se presenta como realización de su libertad de acción”. Por lo tanto, aclaró que “no debe perderse de vista la elección que hiciera el imputado del momento y la circunstancia para desplegar el ataque sexual perpetrado, encontrándose los dos solos, en un baño alejado, donde nadie más circulaba”.

En tal sentido, aseveró que el imputado “tenía conocimiento y quiso llevar adelante el acto de carácter sexual referido sin el consentimiento de la víctima”. Por último, expresó que tanto el dolo con el que obró el imputado, como las circunstancias de modo, tiempo y lugar elegidos para perpetrar el abuso pese a las reiteradas negativas de la víctima, a su oposición férrea y expresa, demostraron el “desprecio” del imputado hacia la voluntad y libertad de la víctima. “Con todo ello, se ha acreditado con meridiana claridad lo que se ha venido exponiendo en torno de la conducta ilícita endilgada al imputado”, concluyó.
Fuente: El Entre Ríos / Procuración General de la Nación

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