Semejante afirmación podría tomar desprevenido a lectores que desconozcan algunos elementos objetivos, que Urribarri ha omitido, tal vez por desmemoria, o quizá intencionadamente.
El juicio contra él no fue inicialmente programado para que caiga exprofeso durante el “proceso electoral” del año 2021. Es por obra y gracia de los sucesivos pedidos de suspensión que formularan los abogados defensores de los imputados que el debate oral y público fue postergado en cuatro ocasiones.
Yendo a los datos duros, el asunto queda más que claro. Estas fueron las cuatro fechas en que debió comenzar el juicio y fue suspendido, por planteos de los letrados defensores, combinados con la pandemia: 29 de julio de 2019, 20 de noviembre de 2019, 27 de abril de 2020 y 18 de agosto de 2020.
En sus declaraciones de ayer, Urribarri expresa celo por el “derecho”. Debe suponerse que no desconoce que un pilar del “estado de derecho” es la igualdad de TODOS los ciudadanos ante la ley. ¿Por qué si por estos días se desarrollan debates orales y públicos de toda índole, habría que esperar al día después de las elecciones para juzgar a un político como él o a cualquier otro político imputado? ¿En qué ley, código, decreto, norma, está incluido tal privilegio?
Pero, además, ¿a quién está culpando por esta superposición del juicio con los tiempos electorales? ¿Quiere instalar que el poder judicial entrerriano es gobernado por Juntos por el Cambio? Alcanza con mirar la composición del Superior Tribunal para advertir cuán ridícula resulta esa acusación.
Lo más sensato sería que reproche a sus propios abogados defensores, cuyos honorarios no deben ser muy modestos que digamos, el haber pateado tantas veces la pelota hacia adelante, al punto de haber conseguido finalmente que el debate oral y público calzara entre las Paso y las generales. Mala carambola.
Por último, aunque suene ingenuo, uno imagina que alguien que se siente acusado injustamente no ve las horas de que llegue el juicio para probar su inocencia. Es más, si tan seguro está de que no cometió delito, ¡¿qué mejor que demostrarlo en medio de un “proceso electoral”?!
“Para mayor abundamiento”, como suelen decir los abogados, Sergio Urribarri debería tomar nota de lo expresado por el tribunal que lo está juzgando, al rechazar el quinto intento de suspender el debate oral y público:
“Ya hubo cuatro suspensiones anteriores en estas causas acumuladas y ello dejaría el proceso abierto sine die lo que resulta incompatible con los fines que persigue el proceso penal y con las normas esenciales de seguridad jurídica. La Corte Suprema ha dicho que debe reputarse incluido en la garantía de la Defensa en Juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”.