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1- Para mí el tema es la existencia de otros medios judiciales que descartan la acción de amparo cuando el acto no causare un daño grave e irreparable y cuando la existencia y empleo de remedios judiciales no impliquen demoras o ineficacias que neutralicen la garantía. En el caso "Video Club Dreams", la Corte Suprema de Justicia de la Nación evaluó la relación entre la dimensión del agravio y la eficacia de otros medios procesales disponibles en materia de decisión judicial en el caso concreto. El actor debe invocar y demostrar la ineficiencia de los otros medios judiciales, la urgencia y que el amparo evitará el daño grave e irreparable si se siguieran las otras vías judiciales, y el demandado que la vía del amparo no es apta porque se necesita un mayor debate o prueba. En ese sentido, parecería que no se pide que se pruebe esta situación y se va más allá del artículo 43 de la Constitución Nacional, que no establece la aplicación del amparo en todos los casos.

2- No hay un daño grave e irreparable inmediato porque evidentemente hasta que se concrete el complejo ambiental se pueden tomar otras medidas, por ejemplo cautelar de suspensión de efectos del acto. La utilización que hace la escuela del terreno también se determina por la manifestación de los actores (aún cuando pueda ser cierto que administrativamente se debió consultar a las autoridades).

3- El sistema de nulidades del acto administrativo no es igual al civil (CSJN Los Lagos) y por eso no es irrelevante la cuestión de la prueba. La sentencia da por probadas manifestaciones de los actores que no parecen tan evidentes (independientemente que según la sentencia surjan en forma inmediata del sentido común).

En esto creo que tiene un buen punto, la presunción de legitimidad no se destruye por la existencia de un eventual daño, sino por la nulidad evidente (absoluta) o el peligro inmediato de un daño.

4- La legitimación dada por el derecho a la educación me parece un poco exagerada, pero creo que de todos modos de algún lado tiene que salir (aunque no encuentro dónde).

5- Aparte, el párrafo donde dice que siempre que hay un acto de ilegalidad hay un agravio constitucional, me parece un poco demasiado abierto. Con ese criterio, todo podría ir a la Corte Suprema por recurso extraordinario y no es tan así.

6- De cualquier manera, como me he enterado que el fallo fue apelado, espero las respuestas.

M.M.M.


Nota de la dirección de El Entre Ríos


En relación a las "acotaciones", tal como las denomina su autora, se debe destacar:

1- Que ellas nos fueron enviadas por una funcionaria judicial, que no pertenece a la jurisdicción del departamento judicial que incluye a nuestra ciudad, y que por lo mismo que es así ha preferido reservar su nombre, suscribiendo sus comentarios con sus iniciales.

2- Que su publicación se la ha considerado de interés, por cuanto la acción de amparo es un tema del cual se habla mucho -es frecuente escuchar en todas partes ante una situación conflictiva a alguien decir "metele un amparo"- y no se conoce gran cosa, por no decir bien poco.

3- Que se estima que a la vez resulta útil para mantener viva la atención acerca de una cuestión no menor, si se tienen en cuenta todas sus implicancias, no precisamente todas ni de carácter técnico ni jurídico, mientras se espera la decisión del Superior Tribunal de Justicia interpuesto por la Municipalidad de Colón, del que ya la sala correspondiente del mismo, dio traslado al gobierno provincial.

4- Que por encima de todo se deben lamentar las consecuencias que hasta cabría considerarse perversas por las confusiones que ha provocado una situación que no se debería haber siquiera planteando, y que al hacerlo se lo hizo de una manera que cuando menos cabe calificarla como de imprudente.

5- Que la conclusión precedente se pone de manifiesto no ya que con la judicialización de la cuestión, sino por el hecho que las intervención en instancias diversas acerca del tema, como es la de una suerte de "liga de intendentes justicialistas" o de legisladores variopintos, vienen a servir -mas allá de cuales hayan sido las intenciones que guiaran a cada uno de ellos- más que contribuir a superar un conflicto artificioso, a "politizarlo" dando la impresión que cada quien por sobre todo "llevaba agua para su molino".

Por último, que en medio de tanto barullo, pareciera que a nadie se le ocurre preguntar -como se ha hecho editorialmente desde estas columnas- por qué la administración municipal compró un inmueble que no servía para la finalidad a la que estuvo destinado, y de ser así de quien o quienes son las responsabilidades. Una cuestión no menor, si se tiene presente que la población de nuestra ciudad ve como "se ensaya y se yerra" una y otra vez, a su costo, ya que ella es a la postre la que termina por pagar los platos rotos.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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