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La Justicia dio lugar a una demanda interpuesta por Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). La misma acciona contra el gobierno provincial, la Municipalidad de Ibicuy y la firma comercial YPF, por la extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicada en el predio “El Mangrullo”.

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado “nocivo” y “contaminante”.

Así, dejó establecido un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la petrolera reemplace ese producto, el que deberá ser compatible con las pautas que refirió la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos en una presentación fechada el 17 de agosto pasado. Asimismo dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela, en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de la cartera ambiental: “En el supuesto de que los muestreos dieran como resultado presencia de acrilamida (AMD) en lodos o aguas analizadas, se suspenderá de inmediato la actividad, debiendo la autoridad de aplicación diseñar al efecto el plan de contingencia que corresponda”.

Por otra parte, la magistrada fijó que la Secretaría de Ambiente, en concurrencia con la Municipalidad de Ibicuy, “realicen una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del Municipio de Ibicuy, y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela (art. 6º Acuerdo de Escazú)”.

La sentencia se destaca por considerar de “interés público” al litigio ambiental.
Fuente: Análisis

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