En una resolución con fecha del lunes 14 de septiembre, el juez federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por la mujer, a través de sus abogados Ángel Fernando Giavon y Franco Agesta. “No puede considerarse al haber previsional como una ganancia”, sentenció el magistrado.
En la presentación, los letrados solicitaron que se condene a la Afip “al cese del cobro del impuesto a las ganancias, la devolución de los importes cobrados por tal impuesto hasta el momento, más intereses”.
Alegaron que “la retención efectuada en su haber jubilatorio, en concepto de impuesto a las ganancias, es incompatible con los derechos de raigambre constitucional” e indicaron que “la normativa que establece el tributo parte de un error, al considerar las jubilaciones y pensiones como ganancias, afectando de esta manera el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social y el derecho de propiedad”.
En su descargo, los representantes legales del organismo recaudador nacional defendieron la constitucionalidad de la normativa atacada y rechazaron el amparo interpuesto. Al fundamentar su negativa, sostuvieron que “es el legislador a quien le corresponde establecer los beneficios fiscales de acuerdo con la política tributaria en curso, tema exento de la valoración judicial en la medida que no vulnere el principio de capacidad contributiva, no confiscatoriedad e igualdad ante la ley”. Asimismo, agregaron que la demandante “no demuestra que dichos principios se vean afectados”.
La resolución