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Así lo resolvió declarar, este jueves al mediodía, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Además de la capital provincial, afectada por una transmisión por conglomerado de Covid-19, se verán alcanzadas sus dependencias de Oro Verde, San Benito y Villa Urquiza. Será a partir de este viernes y hasta el 3 de julio inclusive. Ello, significa la suspensión de “plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables”, dieron a conocer.

La medida fue adoptada considerando el Decreto Nº 944 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto Nº 927 de la Municipalidad de Paraná, que “dispensan de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo determine la autoridad competente”, disponiendo la suspensión de plazos administrativos e invitando a los poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares. También, fueron tenidos en cuenta "informes relacionados con la evolución epidemiológica del nuevo coronavirus en la ciudad de Paraná, que refieren incremento de casos de Covid-19 encuadrados como contagio por conglomerado”.
Cuáles sí
Los organismos jurisdiccionales que se deben desempeñar durante el receso extraordinario serán los siguientes: "un Juzgado de Familia –al que por turno corresponda, según las fechas-; un Juzgado con competencia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Paraná, Oro Verde, San Benito y Villa Urquiza; un juez o jueza de Garantías; Oficina de Gestión de Audiencias; Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –que estará integrado por la jueza, la Secretaria y un plantel de empleadas y o empleados, en razón de las características especiales del organismo-; un o una Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, una Cámara de Apelaciones con competencia Civil y Comercial, Laboral y Contenciosa Administrativa, y la Cámara de Casación Penal”; sin perjuicio de mantener la validez de los actos cumplidos para todas las instancias.

En detalle, también se estableció que los juzgados de 2º y 3º categoría de la jurisdicción de Paraná “deberán funcionar con normalidad a excepción de los de Oro Verde, San Benito y Villa Urquiza, cuya competencia territorial será atendida”, según lo dispuesto en el punto anterior.
Prórrogas y aplazamientos
También, se estableció la “suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; homologación y cobros de convenios alimentarios; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes”, se transcribe. Otro aplazamiento, el de las diligencias procesales no urgentes: “Cuando pudieran implicar un riesgo a la salud y que los organismos de Paraná que se encuentren en funcionamiento durante el receso extraordinario, permanezcan bajo la modalidad de tribunal a puertas cerradas, restringiendo la atención al público solo para aquellas cuestiones urgentes y suspender la realización de audiencias de carácter presencial, llevando adelante las mismas mediante el uso de herramientas telemáticas”, salvo aquellas que de no celebrarse causaren un “perjuicio irreparable”.

A su vez, el Poder Judicial invitó a los ministerios públicos a “adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia” y dispuso “prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 3 de julio inclusive”.
El plan de actividades
El programa contempla que todo el personal "queda disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia, cuya asistencia no será compensable”, informaron.

La cantidad de personal presencial que se desempeñará en los organismos habilitados a funcionar “deberá ser el mínimo posible y no podrá exceder el máximo establecido para cada espacio de trabajo por la Médica de Salud Ocupacional, Dra. Valeria Moyano Rodríguez”.

En tanto, “los turnos de teletrabajo no podrán definirse fuera del horario de 7 a 19, en virtud del derecho de desconexión digital, no pudiendo contactarse fuera de ese horario, salvo necesidad fundada”, quedó fijado.
Fuente: El Entre Ríos / SIC - STJER

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