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Dos pedidos deberá analizar el Tribunal Oral Federal de Paraná, en días de alerta máxima por el coronavirus. Uno es el de Juan Carlos Grilli que fue condenado a nueve años de cárcel por el mayor contrabando de éxtasis descubierto en el país.

El otro es el de Gustavo Alfonzo, que cumple una pena de diez años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Ambos, en medio de la pandemia del coronavirus, pidieron ser beneficiados con el arresto domiciliario.
Los planteos
La defensa de Grilli, condenado en mayo de 2018 por el contrabando de 67.000 dosis de éxtasis, fundamentó el pedido en la edad del imputado, 61 años. En cambio, Alfonzo, que tiene 55, argumentó que integra los grupos de riesgo ante el contagio del Covid-19, ya que es diabético.

Grilli cumple la pena en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y Alfonzo está preso en una dependencia del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
La decisión está en sus manos
Las presentaciones de Grilli y Alfonzo deben ser resueltas por la jueza Lilia Carnero, integrante del Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, Entre Ríos. El fiscal general José Ignacio Candioti ya dictaminó en contra de otorgarles el beneficio que pretenden obtener.

Sostuvo Candioti que la "cuestión etaria" no los hace merecedores de la prisión domiciliaria; e hizo hincapié en los delitos "gravísimos" por los cuales ambos fueron condenados, sentencias confirmadas por la Cámara Federal de Casación Penal.

En el caso de Grilli, la juez Carnero envió un oficio al SPF para que las autoridades penitenciarias de la cárcel de Ezeiza informen sobre su estado de su salud; también solicitó que la notifiquen si hay alguna persona contagiada con Covid-19.
Fiscalía, en desacuerdo con el pedido de Alfonzo
"Este Ministerio Público Fiscal considera que la situación de salud del interno [diabetes]invocada por la defensa no constituye una razón suficiente para otorgarle la prisión domiciliaria", afirmó Candioti en el dictamen donde opinó en contra del pedido hecho por Alfonzo.

El fiscal general de Paraná sostuvo que si bien Alfonzo sufre de diabetes, no es insulinodependiente. "Candioti, en otros casos, dictaminó en forma favorable a pedidos de prisiones domiciliarias, pero eran detenidos considerados dentro del llamado 'grupo de riesgo' con afecciones más graves que las esgrimidas por Alfonzo y condenados por delitos menos graves que el que se le atribuyó a Alfonzo", explicaron fuentes judiciales.

En el caso Alfonzo, la jueza Carnero corrió vista a la querella, en consonancia con lo normado por la ley de víctimas de delitos y la necesidad de informarles acerca de pedidos que impliquen la posibilidad de cambios en la situación procesal de los acusados. El particular damnificado también se opuso a que el imputado sea beneficiado con el arresto domiciliario.

Alfonzo, publicista de profesión, fue condenado por trata de personas con fines de explotación sexual en marzo de 2017 por el TOF de Paraná, integrado por Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros. La pena de diez años de cárcel coincidió con la que había solicitado el fiscal Candioti en su alegato.
Fuente: Diario La Nación.

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