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El poder Judicial de Gualeguaychú, ahora a través del juez Civil y Comercial 3 Leonardo Portela, se expidió sobre la situación del barrio náutico "Amarras del Gualeguaychú", y volvió a declarar ilegal el emprendimiento.

El impulsor del amparo contra la empresa que lo construye, Julio Majul, advirtió: "no aceptaremos que el Superior Tribunal cometa injusticias esta vez. Seremos fieles custodios de la vigencia de la Constitución".

Majul destacó que Portela haya considerado ilegal e inconstitucional la erección del negocio inmobiliario en los humedales de Gualeguaychú, y "condenó a la empresa propietaria, Altos de Unzué SA, al municipio de Pueblo Belgrano y al gobierno provincial a reparar todo el daño causado, y reponer las condiciones a cómo estaba antes del desmonte salvaje realizado".

"No será fácil derribar esta sentencia", opinó Majul, porque "es realmente muy buena".
Párrafos de la sentencia


En un párrafo, el juez destacó que "el costo de lo realizado no puede ser una variable que juegue a favor del infractor; ese es el sentido que tiene la inclusión del principio de responsabilidad en el art. 4º de la Ley 25.675, que pone en cabeza del causante del perjuicio el costo que su accionar genere, para que no pueda derivarlo a la sociedad ni salirse airoso de su transgresión. Más aun conociendo que los responsables de la firma Altos de Unzué SA han omitido la obligación legal de contratar un seguro ambiental pese a que la administración pública calificó su actividad con grado tres, el máximo de la escala.

"Esa omisión - y la de la secretaría de Medio Ambiente de exigirlo-, es inexcusable y se intentó justificar en un fallo revocado hace un año, en diciembre de 2014, por la Corte Suprema. La actitud de justificar un incumplimiento con un fallo revocado hace un año, es demostrativo de la conducta que ha mantenido la empresa en todo este tiempo".

En otro párrafo, Portela afirmó que "razonar de modo contrario sería consentir los daños en base a la teoría de los hechos consumados; y dado que esta cuestión está siendo seguida por personas interesadas en proyectos de similar tenor, debe sentarse un precedente que demuestre una postura firme -por lo menos en esta instancia-". La resolución del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el municipio de Gualeguaychú "se halla en cabeza de un inferior del gobernador, Gustavo Bordet. Quien debe resolver ahora es el ministro de la Producción, Carlos Schepens, y de acuerdo al trámite administrativo que comprende la Ley 7060, esa decisión es, a su vez, revisable por el mandatario".

"Lo que intento decir es que, siendo éste quien tiene la última palabra en el trámite administrativo dentro de la provincia y que además tiene la potestad de avocarse o indicarle al inferior el sentido en que deben resolverse los recursos para economizar tiempo y dinero, no alcanzo a vislumbrar ni explicarme cual es el motivo por el cual el señor gobernador queda expectante hasta tanto ello ocurra. Repito, en el ámbito administrativo, el poder Ejecutivo tiene la facultad de ordenarle al ministro expedirse y hasta indicarle el sentido en que debe hacerlo".
Fuente: AIM Digital

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