Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista al procurador Eduardo Casal para que emita un dictamen sobre la acción de amparo promovida por la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, a fines del año pasado.

Goyeneche llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja contra la determinación del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el proceso y disponer su reemplazo por un fiscal ad-hoc.

La procuradora adjunta denunció la “ilegalidad que implica un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben integrarse los tribunales de la causa”, por el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador natural en el Jurado de Enjuiciamiento; “la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales”, en virtud de la convocatoria a un conjuez para que ejerza el rol de acusador; y la afectación a la garantía de ser juzgada por un tribunal imparcial.

El máximo tribunal le corrió vista al procurador y, este martes, le remitió los antecedentes del caso para que emita el dictamen correspondiente, en acuerdo con las atribuciones que tiene. Casal no tiene plazos para dar su opinión –también podría delegar las actuaciones en otro procurador fiscal– y la Corte Suprema tampoco los tiene para resolver el caso, aunque por tratarse de una acción de amparo supone que el trámite debe ser expedito.

En su presentación, Goyeneche explicita la necesidad de una rápida resolución de la acción de amparo en virtud de que está en marcha el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento que podría derivar en su destitución “sin el órgano acusador constitucional y legalmente previsto en el ordenamiento jurídico provincial” y que eso le genera, obviamente, “un agravio de imposible reparación ulterior”.
Vaivenes
Cabe recordar que, en primera instancia, la jueza Elena Albornoz decretó la “ilegitimidad” de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y dispuso que se devolviera esa función al Procurador General, como lo establece la ley que regula el procedimiento.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó esa decisión, declaró inadmisible la vía del amparo, rechazó la presentación efectuada por Goyeneche y luego también le denegó el recurso extraordinario federal, por lo que la procuradora adjunta recurrió en queja ante la Corte Suprema.

Lo que dice la procuradora adjunta es que durante el proceso “se violó grave y groseramente el derecho de defensa y al debido proceso” y que el amparo es “la única vía idónea para garantizar adecuadamente los derechos constitucionales violados por la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento”.

Sin embargo, agrega Goyeneche, el STJ “dispuso el rechazo arbitrario de una acción de amparo basándose en afirmaciones dogmáticas y con apoyo en una interpretación de la ley de procedimientos constitucionales que incurrió en un excesivo rigor formal con respecto a sus requisitos de admisibilidad” e incluso dice que lo hizo desconociendo resoluciones análogas de la Corte Suprema, a la que ahora recurre.

Tres elementos menciona Goyeneche para explicar las arbitrariedades en que habría incurrido el STJ y que afectan el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva: se aparta de la norma que establece los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo sin dar razones plausibles para ello; se funda en afirmaciones dogmáticas e incurre en un manifiesto exceso de rigor formal al interpretar y aplicar al caso las exigencias de admisibilidad de la acción de amparo; y omite arbitrariamente pronunciarse sobre las fundadas cuestiones constitucionales planteadas desde el inicio.

Los antecedentes muestran que la Corte Suprema no suele demorar las resoluciones cuando se trata de casos de alto impacto público. Efectivamente, los tiempos apremian, ya que el Jurado de Enjuiciamiento determinó para este viernes la fecha de los alegatos de clausura en el proceso a Goyeneche y el deadline para dictar sentencia es el 30 de mayo, en que se cumplen seis meses desde la apertura de causa.

Hay otra posibilidad: que la Corte Suprema, tribunal tiempista como pocos, también podría esperar y, llegado el momento, anular todo lo actuado desde la apertura de causa y el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el jury. Eso sería un verdadero escándalo.

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Fuente: Página Judicial

Enviá tu comentario