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Desde el inicio de la crisis hídrica en la baja Cuenca del Plata en 2019, y en el marco de las restricciones impuestas por la crisis sanitaria del Covid-19, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) sigue con atención la evolución de los acontecimientos hidrológicos salientes, en tanto los mismos son considerados relevantes y conllevan al establecimiento de medidas precautorias que aseguren la conservación y preservación de los recursos vivos.

La información hidrológica y meteorológica disponible, reportada desde organismos de incumbencia nacionales e internacionales, indica que en la cuenca del río Uruguay se prevén condiciones deficitarias de precipitación para los próximos meses, por lo que hay un 97% de probabilidad de que ocurra la fase negativa del ENSO (conocido como “Fenómeno de La Niña”) y se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales.

De los numerosos trabajos de relevamiento de los recursos ícticos que la CARU ha realizado durante los últimos 25 años, se desprende que la continuidad del escenario de bajante sostenida en toda la Cuenca del Plata durante los años 2019 y 2020 puede constituir una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general, y para las de interés deportivo y comercial en particular, dado que estas últimas son especies que dependen de caudales de cierta magnitud para alcanzar el éxito reproductivo.

Por otra parte, la bajante pronunciada y sostenida expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a una mayor vulnerabilidad a la captura, lo que hace necesario el estricto cumplimiento de las medidas de protección vigentes para su conservación.
Normativa de pesca
Desde la CARU recuerdan a quienes desarrollan actividades de pesca en aguas del río Uruguay así como de su cuenca, respetar estrictamente la normativa en relación con la prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial (Resolución CARU Nº 8/98, modificada por la Resolución CARU Nº 59/12).

Las especies vedadas totalmente (lo que implica la devolución obligatoria en todas las modalidades) son las siguientes: Pacú (Piaractusmesopotamicus), Manguruyú (Zungarojahú), Salmón de río o Pirapitá (Bryconorbignyanus) y Surubí atigrado (Pseudoplatystomafasciatum).

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Asimismo, las especies que se detallan a continuación no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodusmaculatus), 20 centímetros; Bagre Blanco (Pimelodusalbicans), 22 centímetros, Boga Común (Megaleporinusobtusidens), 34 centímetros; Dorado (Salminusbrasiliensis), 65 centímetros; Bagre Negro (Rhamdiaquelen), 24 centímetros; Patí (Luciopimeloduspatí), 40 centímetros; Pejerrey (Odontesthesbonariensis), 25 centímetros; Sábalo (Prochiloduslineatus), 34 centímetros; Surubí (Pseudoplatystomacorruscans), 85 centímetros; Tararira (Hopliasargentinensis), 33 centímetros; y el Manduví (Ageneiosusspp), 27 centímetros.

Los valores correspondientes a la longitud estándar corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en centímetros.
Pesca con devolución
En este sentido, desde CARU también solicitan tomar los recaudos necesarios para minimizar el daño a los ejemplares mencionados, previo a su devolución al agua:

- En lo posible, use anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada y copos aptos para la pesca y devolución.

- Evite golpearlos, mantenerlos colgando del anzuelo y tocar sus agallas.

- Proceda con rapidez.

- Antes de liberarlo, intente las maniobras de recuperación y suelte el pez lejos de la orilla.

- Ante la duda de su capacidad de sobrevivencia, libérelo de todas formas y evite infracciones.
Fuente: Prensa CARU

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