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El gobernador Bordet envió a la legislatura entrerriana el proyecto para bajar y eliminar impuestos. La norma incluye un modelo de progresividad para equiparar tributos con las provincias de la Región Centro y se propone la eliminación del impuesto al sello.

El proyecto plantea una baja gradual de la presión tributaria provincial. En ese marco, que todo el sector primario quedaría exento de ingresos brutos en 2020 al igual que el sector industrial, excepto las grandes empresas (representan el 5 por ciento de los contribuyentes) que si bien no quedarán exentas tendrán una fuerte reducción del tributo.

Para el sector comercial se reduce la alícuota de Ingresos Brutos, especialmente para las categorías de Micro y Pequeña Empresa que representa potencialmente el 92 por ciento de los contribuyentes del sector. Habrá más beneficios para quienes presenten buena conducta tributaria.

Asimismo se introduce un modelo de progresividad fiscal de la mano de la históricamente pretendida armonización con las otras provincias integrantes de la Región Centro. Concomitantemente, se invita a los municipios a adherir.

La iniciativa contempla la eliminación de alícuotas extraterritoriales en Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones. Implica la imposibilidad de aplicar alícuotas distintas en función del lugar de radicación del contribuyente (como ocurría hasta hoy).

Todas las empresas de la Provincia de Entre Ríos que realizaban operaciones en otras provincias y CABA, se ven favorecidas por una importante reducción de alícuotas que en promedio oscila del 2 a 2,5 por ciento.

Se unifican las alícuotas entre Provincias y su reducción gradual (y exención total en algunos casos) de la alícuota de Ingresos Brutos.

Sellos


Se elimina el tratamiento diferencial extraterritorial en Sellos (que existía para inscripción de vehículos) y en forma gradual va a desaparecer el impuesto de sellos desde 2019 (alícuota decreciente) en la mayoría de contratos y actos en general (excepto escrituras de inmuebles e inscripción cero km), al igual que los tributos sobre nómina salarial (Ley 4035) antes de diciembre 2019.

Se dispone segmentar el conjunto de contribuyentes estableciendo categorías. Así surgen 5 categorías: Micro, Pequeño, Mediano 1, Mediano 2 y No Pyme

Sector primario


Para el sector primario se exime de Ingresos Brutos hasta la categoría de Micro y Pequeña Empresa (ingresos hasta 19 millones anuales). Actualmente ese techo está en 8 millones anuales.

Eso implica que el 93 por ciento de los contribuyentes del sector quedarán exentos del impuesto. De ellos el 78 por ciento son empresas locales. El resto (7 por ciento del total de contribuyentes, unos 1100 contribuyentes de los cuales el 77 por ciento son de fuera de la Provincia) tributaría al 1,5 por ciento en 2018, 0,75 por ciento en 2019. Todo el sector primario quedaría exento pleno en 2020.

Industria


Se exime de Ingresos Brutos hasta las categorías de Micro y Pequeña Empresa (ingresos hasta 64 millones anuales). Eso implica que el 81 por ciento de los contribuyentes del sector quedarán exentos del impuesto.

El resto (19 por ciento del total de contribuyentes, unos 2300 contribuyentes de los cuales el 95 por ciento son de fuera de la Provincia) tributaría de acuerdo a la siguiente escala:

Mediana 1: 1 por ciento en 2018 y 2019. Mediana 2: 1,5 por ciento en 2019, 1,25 por ciento en 2019.

No Pyme: 2 por ciento en 2018, 1,5 por ciento en 2019.

Todo el sector industrial quedaría exento en 2020 (si bien el consenso prevé recién en 2022 la exención plena).

Comercio


Se reduce la alícuota de Ingresos Brutos hasta 1 por ciento para las 2 categorías de Micro y Pequeña Empresa (ingresos hasta 75 millones anuales, representa potencialmente el 92 por ciento de los contribuyentes del sector) que presenten una buena conducta tributaria: no tener deuda (se otorgaría un plazo especial para que las empresas puedan regularizar su situación y hacer uso de este beneficio), y no tengan antecedentes de ajustes firmes por fiscalización.

De tener esta conducta la alícuota queda automáticamente en 3,5 por ciento para todos los contribuyentes del sector comercio que revistan en esas 2 categorías. Si no tiene esta conducta la alícuota es del 4 por ciento. Medianas I y II: se aplica alícuota del 4,5 por ciento, que se reduce automáticamente al 4 por ciento si tiene buena conducta tributaria. Se trata de casi 1900 contribuyentes de los cuales el 94% es de fuera de la Provincia.

No Pyme: alícuota del 5 por ciento (la ley de grandes superficies comerciales preveía aplicación del 5,5 por ciento). Según los registros obrantes se estima que en esta categoría se ubicarían unos 560 contribuyentes, de los cuales el 97 por ciento son de fuera de la Provincia.

Ley 4035


El esquema gradual de eliminación del tributo, está asociado inversamente al tamaño o escala de contribuyentes, a raíz de que el sector No Pyme afrontará proporcionalmente una mayor carga de Ingresos Brutos que las categorías menores, y así sucesivamente

Igualmente se retrasa al año 2019 la aplicación de esta reducción para los contribuyentes que desarrollen la actividad financiera, construcción, minera y telefonía y comunicaciones.
Fuente: Prensa Gobierno de Entre Ríos

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