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En el último día del año, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió confirmar la sentencia de primer grado que ordenó a la Municipalidad de Gualeguaychú cumplir con una serie de medidas en resguardo del medioambiente en el arroyo “El Cura”. Los vocales Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela y Jorge Pirovani avalaron la sentencia dictada el pasado 13 por el juez a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencia de esa ciudad, Mauricio Daniel Derudi. El fallo hacía lugar a la acción de amparo ambiental promovida por Julieta Carrazza, Horacio Darío Carrazza y Leonardo Chesini y rechazó la apelación planteada por la comuna.

Los amparistas acudieron por derecho propio y en representación de los derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario, contra la comuna del sur entrerriano.

De esta manera, se deberá cumplir con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la provincia, tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días.

Asimismo, se deberá efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación; impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales y delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna; entre otras medidas.
Fuente: SIC-STJER

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