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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dio respuesta a un pedido de acceso a la información pública sobre la contratación de personal entre los años 2016 y 2021, su situación de revista y vínculos familiares con agentes preexistentes.

Esta contestación oficial fue emitida el pasado 15 de noviembre, cuando habían transcurrido 7 días –de un plazo de 15– desde la imposición de un “recurso de queja” ante la gobernación, por la falta de respuesta en los tiempos estipulados. La petición buscaba conocer los resultados del “Concurso interno de antecedentes y oposición para hijos de agentes de planta permanente” (Res. Gral ATER A-2017), considerado “discriminatorio” por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

A continuación, la vuelta de ATER y el análisis de la misma por parte del licenciado Daniel Maximiliano Gómez, frustrado aspirante al que impidieron concursar por no ajustarse al requisito de que su padre o su madre fueran empleados del organismo.

1. La cantidad de empleados actuales de ATER, detallados por Oficina/Sede, e indicando el tipo de vínculo laboral existente. Indique si están en planta permanente, transitoria, contratados, con locación de servicio, pasantía, etc. e indique la cantidad de personal que reviste carácter de adscripto.

“Este punto fue respondido satisfactoriamente: informaron un total de 434 personas en planta permanente y 149 en modalidad transitoria (entre contratos de servicio, becas, pasantías, adscripciones, etcétera)”.

2. Se indique, detallado por año, la cantidad de empleados que ingresaron en 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive, indicando si ingresaron por concurso público y/o de oposición y antecedentes, por contratación directa, pasantías o bajo otra modalidad. Que se indique si se contrató bajo cualquier modalidad, personal proveniente de la lista efectuada en el marco de lo dispuesto en la Res. Gral ATER A-2017 “CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA HIJOS DE AGENTES DE PLANTA PERMANENTE”.

“Reconocen haber contratado 4 personas del concurso en cuestión, informan haber concretado 28 pases a planta entre 2016 y 2021 inclusive (lo detallan por año) y también detallan por año las nuevas contrataciones de servicio (un total de 63 entre 2016 y 2021 inclusive)”.

3. Se informe si existen en ATER empleados bajo cualquier modalidad de contratación que hayan sido seleccionados por haber enviado su CV al Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) entre los años 2016 y 2021 inclusive.

“No responden lo solicitado. No dicen si contrataron a alguien a partir de haber identificado/seleccionado su perfil de la base de datos o repositorio que supuestamente conforman con los CVs que llegan por mail o en formato papel. Lo que dicen es que antes de entrar a trabajar tienes que presentar tu CV, tus antecedentes académicos y pasar por una entrevista con el área de competencia. Lo cual resulta casi obvio, y además no es lo que requerimos”. 4. Cantidad de empleados que se jubilaron entre los años 2016 y 2021 inclusive, detallando por año.

“Este punto considero fue respondido satisfactoriamente: informan un total de 190 jubilaciones y detallan por año”.

5. La cantidad de personas que ingresaron por locación de servicio y/o pasantía y han pasado a planta permanente, indicando en su caso normativa de referencia, entre los años 2016 y 2021 inclusive. Indicar norma de referencia dictada para cada caso.

“En este punto se visualiza una contradicción. Afirman que entre los años 2016 y 2021 solo ingresaron a la planta permanente 8 personas que contaban con contrato de servicios, lo que quedó plasmado en la Resolución Nº 301/18 ATER y conforme los lineamientos de un instructivo remitido por la Gobernación”.

6. Se indique detalladamente si existen empleados que hayan ingresado entre los años 2016 y 2021 inclusive con vínculos de parentesco (cónyuge, hijo/a, sobrino/a, cuñado/a, nieto/a) de empleados actuales de ATER, indicando cantidades y tipo de parentesco.

“No responden lo solicitado. Afirman que no es un requisito para el ingreso y por lo tanto no se solicita dicha información en la planilla de ingreso. Afirman no contar con la información solicitada”. Quien asesora legalmente al licenciado Gómez es el abogado Ramiro Pereira, quien también dijo lo suyo a El Entre Ríos.

“Hay una respuesta parcial, que se vuelve contradictoria respecto a los contratados y, al mismo tiempo, evade la pregunta fundamental, centrada en cuánta gente ingresó con el fundamento en la relación de parentesco”, evaluó.

En ese punto, opina que el argumento de que “no puede otorgarse información que afecte la intimidad” del personal, “es relativo”: “Bien podía hablarse en números”. “Y más allá de los números, acá estamos planteando una cuestión de igualdad”, agrega.

A su vez, el doctor Pereira sostiene que “extremando el planteo de la intimidad, están negando la transparencia del gasto público”, contrastándolo con el hecho que “la relación de parentesco en muchos casos implica impedimentos o causales de excusación en la Magistratura y, en este caso, estamos ante un claro acto discriminatorio y antijurídico”.

“Tienen la obligación de librar la información y no pueden escudarse en la supuesta afectación de la intimidad, cuando se trata de un acto que justamente fue considerado discriminatorio”, sentenció.

En ese entendimiento, el letrado dejó planteada “la necesidad de seguir buscando que se precise la información, porque no pueden ampararse en la intimidad cuando estamos hablando de la cosa pública”, para lo cual está preparando una nueva presentación sobre “los puntos no resueltos”.
Fuente: El Entre Ríos

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