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El Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes dedicó parte del último fin de semana a preparar los argumentos con los que procurará convencer a la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación para tirar por tierra un fallo del Superior Tribunal de Justicia entrerriano.

El caso sale de lo común si se tiene en cuenta que involucra a dos poderes del Estado, ha originado visibles cortocircuitos hacia adentro del Poder Judicial, especialmente entre la cúpula del STJ y la Procuración General, y un apenas disimulado malestar en Fiscales de destacada actuación, que sintieron atacada su estabilidad en el cargo.

Para entender de qué se trata hace falta remontarse a noviembre de 2017, cuando el Doctor Juan Carlos Arralde, en representación de la abogada Delfina Valeria Geist, presentó en el Superior Tribunal de Justicia una demanda de inconstitucionalidad, impugnando 15 pliegos para cubrir cargos de Fiscales Auxiliares en diferentes jurisdicciones de la provincia. El planteo apuntaba contra el artículo 50 de la Ley 10.407, reglamentaria del Ministerio Público Fiscal, que autorizaba al Procurador General Jorge Amílcar García -de manera excepcional y en el contexto de la adecuación del Poder Judicial al nuevo Código Procesal Penal- a nombrar fiscales sin pasar por el Consejo de la Magistratura, como lo exige la Constitución Provincial. El planteo de Arralde prosperó. En los primeros días de julio de este año, el Superior Tribunal de Justicia, encabezado por el Dr. Emilio Castrillón, declaró la inconstitucionalidad del cuestionado artículo 50, desoyendo los argumentos invocados tanto por el Procurador General, Jorge Amílcar García, como por el Fiscal de Estado, Dr. Julio Rodríguez Signes.
"Se han tergiversado muchas cosas"
¿Terminó allí la historia? No. Podría decirse que apenas si culminó una batalla pero la guerra sigue. "Todavía tengo plazo para interponer el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación" aclaró el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ante la consulta de El Entre Ríos.

"He estado revisando todo, la demanda, la contestación nuestra, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia y el proyecto de recurso extraordinario. Con toda sinceridad lo digo, me parece -disparó Rodríguez Signes- que se ha mal informado y que se han tergiversado muchas cosas".

Lo que más molesta a Rodríguez Signes es que en la demanda se haya dado a entender que el Procurador General, "en base a su libre albedrío o a su criterio propio, designó fiscales auxiliares a dedo". "Es absolutamente falso" reaccionó. "En realidad, lo que pasó fue que a los secretarios titulares, que estaban ya en el poder judicial, que se quedaban sin función porque entraba en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se les dio la posibilidad de optar para ser fiscales auxiliares o defensores auxiliares. Es decir, era gente que estaba revistando en el Poder Judicial, con estabilidad propia, y que nadie cuestionó que pasen a ser fiscales auxiliares".

"Del mismo modo -continuó´- pasó con los que habían concursado. Pero a esos concursos -aclara el Fiscal de Estado- no los había hecho el Procurador General, antojadizamente, sino que se habían realizado conforme a Acordadas del propio Superior Tribunal de Justicia. Es decir, se habían hecho concursos de los que hace normalmente el Poder Judicial para el ingreso de su personal, con participación incluso del Colegio de Abogados. Esos son los Fiscales Auxiliares que de buena fe participaron de esos concursos y fueron incorporados a los cargos. Yo no veo por qué razón se sostiene que el Procurador obró con arbitrariedad cuando en realidad lo único que hizo fue tomar de los concursos que se estaban realizando para hacer las designaciones".

Rodríguez Signes adelantó a El Entre Ríos un argumento central del recurso extraordinario ante la Corte: que no se haya escuchado a los Fiscales Auxiliares. Es decir, a "aquellas personas que fueron designadas, que habían rendido un concurso conforme la normativa del Superior Tribunal de Justicia. Tienen derechos subjetivos obtenidos al haber participado de esos concursos y esos derechos subjetivos fueron absolutamente arrasados por la sentencia sin que se los haya escuchado y eso comporta una violación al derecho de defensa. Calculo que esta última va a ser la base de la impugnación federal que vamos a realizar".

Consciente de que alrededor del caso se han tejido infinidad de conjeturas políticas, entre ellas la existencia de una supuesta alianza suya con el Procurador García, Rodríguez Signes optó por salirle directamente al cruce: "La verdad es que yo jamás hablé con el Procurador este tema. No participé de la redacción del artículo 50 de la Ley del Ministerio Público Fiscal, ni di ningún consejo al respecto. Fue un tema absolutamente ajeno a mí, pero yo comparto lo que escribimos en la contestación de la demanda y, a medida que pasa el tiempo y releo, me afirmo más todavía, porque creo que hubo mala fe en la interpretación de algunos hechos y la verdad es que ninguno de estos muchachos que fueron designados fiscales auxiliares es pariente, hermano, amigo del Procurador".
"Basta de caprichos inconstitucionales"
Muy distinta es la valoración de las cosas que ha hecho el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón.

"Los fiscales que estando vigente la Constitución no fueron designados por el Consejo de la Magistratura son inconstitucionales. No se puede lograr estabilidad en contra de lo dispuesto en la Constitución", escribió Castrillón, tajante, horas después de que se conociera la sentencia que Rodríguez Signes intentará desacreditar ante la Corte Suprema de Justicia.

El presidente del STJ fue mucho más lejos aún, al dar a entender que el Procurador García podrá saber mucho de derecho penal pero no de derecho constitucional. Haciendo uso de munición gruesa, disparó: "Basta de caprichos inconstitucionales del Procurador general y su adjunta (en alusión a la Doctora Goyeneche). Hacer cumplir y cumplir la constitución es una obligación legal y funcional".

Para Castrillón, que se hayan nombrado fiscales sin cumplir con los mecanismos previstos por la Constitución Provincial pone en riesgo "lo actuado por quienes no están investidos de las garantías constitucionales para asumir funciones derivadas de ellas que permitan ejercitar de manera ajustada a derecho la acción penal".
Las razones de los que no fueron escuchados
"En los medios se dijo que fuimos designados a dedo o por concurso cerrado, pero eso es una gran mentira. Participamos de un concurso abierto al que se presentó muchísima gente, con exámenes muy exigentes. El jurado era el mismo que califica cuando interviene el Consejo de la Magistratura y se le dio participación al Colegio de Abogados". Palabras más, palabras menos, así justificó su malestar uno de los fiscales a quien El Entre Ríos consultó, a propósito de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que puso en duda la forma en que accedió al cargo.

"El jurado ni siquiera conocía nuestros nombres, porque se trabajaba con claves para identificarnos, para evitar cualquier atisbo de parcialidad" recordó.

De ser llamados a declarar, los fiscales auxiliares harán hincapié en estos argumentos:

1) Ganaron un concurso abierto, del que participaron abogados que no integraban el Poder Judicial.

2) El jurado estaba integrado por jurados de prestigio, incluidos jueces de cámara de quienes no se puede sospechar que se presten a formar parte de un entuerto con el Procurador General.

3) Los exámenes eran anónimos para garantizar la imparcialidad y objetividad en la corrección.

4) Las elevadas exigencias del concurso trajeron como consecuencia que quedaran cargos vacantes, porque la mayoría de los abogados no alcanzó la puntuación mínima.

5) Si se tiene en cuenta exclusivamente la jurisdicción Concordia, hubo alrededor de 70 inscriptos para 5 cargos vacantes.

6) El carácter abierto de los concursos derivó en que se hiciera publicidad de la convocatoria en los diarios, mediante el colegio de abogados, en el Boletín Oficial y en las vitrinas de los tribunales.

7) El resultado del concurso derivó en la designación de abogados que hasta ese momento no pertenecían al poder judicial, lo cual refuerza la evidencia de que se trató de una compulsa abierta. Por caso, Arnoldo Lobbosco, José Arias y Leandro Ardoy. Este último, a posteriori, pasó a la Justicia Federal.
Fuente: El Entre Ríos

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