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Se trata de dos tipos de beneficios:

- Para quienes estén inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos de ese impuesto por los períodos 2016, 2017 y 2018 inclusive.

- Para los que no, gozarán de la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año (sean empleados en relación de dependencia y jubilados).

Pero, gozar de estos beneficios no resulta tan sencillo ni tan automático. Así como los que blanquean tienen que adherirse a un régimen de exteriorización de datos, también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores.

Según la resolución general 3919 de AFIP publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio, la adhesión a los beneficios impositivos podrá realizarse desde el 16 de agosto próximo y hasta el 31 de marzo de 2017.

Aclaremos a quiénes estaría destinado el beneficio, es decir, quienes son contribuyentes cumplidores: Son los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos fiscales 2014 y 2015; y que además, no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

La adhesión a los beneficios se efectuará a través de la página de AFIP, con CUIT y Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, ingresando a "Sistema Registral", opción "Características especiales", "Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores", seleccionando allí la situación en la que el sujeto se considere comprendido.

Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron "la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto". Se entiende que no es necesario haber presentado DDJJ si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará si quien pide el beneficio no tiene "deudas líquidas y exigibles" impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

* Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
rjazminlima@gmail.com
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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