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La posibilidad de modificar la fecha de las próximas elecciones en el 2019 se ve atravesada por una cuestión legislativa, en la que el gobernador encuentra la posibilidad de volver atrás las reformas de la gestión de Urribarri.

La reforma a la denominada Ley Castrillón –Nº 9659 del Régimen electoral entrerriano- promulgada el 4 de mayo de 2015 por la Ley 10537, incorpora modificaciones sustanciales que no fueron derogadas ni modificadas hasta la actualidad, por lo que se encuentran en plena vigencia. Entre ellas, una de las primordiales es la del Artículo 2º, que sostiene: “Las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales”

Esta norma legal, que entre otras cosas habilitó el voto de los jóvenes mayores de 16 años, genera un corset legal para las intenciones de desdoblar las elecciones provinciales con las nacionales, puesto que la norma rige “para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley”, y agrega: “El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos”.

Es en el Artículo 2° donde se establece el día fijo para la convocatoria: “Modificase el Artículo 2° de la Ley N ° 9659, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ´Elecciones. Realización. Las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales´”, dice el texto normativo.

Esto, acelera claramente los tiempos legislativos electorales, puesto que de no modificarse en la Legislatura, el Gobernador quedaría muy próximo a deber emitir el llamado a elecciones, ya que deberían realizarse en el mes de agosto de 2018 si quiere desdoblarla de la nacional.

Si se excedieran los tiempos determinados por la norma vigente, entonces ya no tendría más opción que pasar directamente al mes de agosto de 2019 para las primarias en la provincia, en conjunto con el cronograma nacional.
En caso de desdoblar
Al Gobernador no le quedaría más opción que, volver al sistema anterior y primigenio de la Ley 9659 que establecía para la fecha de elección “primaria, abierta, simultánea y obligatoria, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos”, o convocar con los plazos de la norma vigente, que establece el límite temporal al “segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales”.

En este segundo caso, regirían los plazos establecidos por la modificación promovida por Urribarri en su segundo mandato, por lo cual “desde la publicación de la convocatoria a dichas elecciones y hasta cincuenta (50) días anteriores a las mismas, las listas de candidatos, incluso los casos de listas únicas, deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la Ley”.

Esto implica que hacia finales de mayo o principios de junio de este año todos los candidatos deberán presentar sus listas ante la autoridad partidaria que corresponda, y establece también un plazo de “60 días anteriores a las mismas” para efectuar alianzas electorales, lo que en este caso es aún más exiguo el tiempo de conformar alianzas, para el caso de que las elecciones en Entre Ríos sean adelantas para este año.

Asimismo, “conjuntamente con la inscripción de la lista de candidatos conforme lo establecido en el Artículo anterior, para poder participar de las elecciones primarias, deberán presentarse – conforme la modalidad establecida en la presente – la adhesión de afiliados partidarios según la siguiente proporción:

A.- Adhesión a candidaturas para cargos provinciales: Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales: Uno por ciento (1%) del padrón de afiliados debiendo incluir -en dicho porcentaje y en igual proporción- la adhesión de afiliados de por lo menos quince (15) departamentos.

B.- Adhesión a candidaturas a Senador Provincial: Uno por ciento (1%) del padrón de afiliados al departamento.

C.- Adhesión a candidaturas para cargos Municipales o Comunales: Uno por ciento (1%) del padrón de afiliados, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente. Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos”.

Dichas a adhesiones deberán, además, “ser suscriptas –previa acreditación de la identidad del adherente- en los lugares que determine la reglamentación de la presente, la que deberá establecer los mecanismos que garanticen un debido registro en las oficinas habilitadas y un estricto control de la información que las mismas brinden al Tribunal Electoral, en orden a asegurar que las adhesiones que hayan presentado los candidatos sean coincidentes con las recibidas por el Tribunal Electoral. En todos los casos, las certificaciones de firmas podrán ser efectuadas por los funcionarios públicos autorizados por la reglamentación respectiva que corresponda a cada localidad, comuna y/o departamento. Las mismas estarán exentas de tributación. También podrán efectuarse ante escribano público y/o autoridad partidaria con la misma obligación de comunicación al Tribunal Electoral”.
Oficialización de listas
Es el Artículo 6º de la modificación efectuada en 2015 la que establece lo siguiente: “Listas de candidatos. Oficialización. Aprobadas la lista o las listas bajo la forma prescripta en la presente y con el reconocimiento extendido por las autoridades partidarias, de la confederación, apoderados de las alianzas electorales o resolución del Tribunal Electoral en su caso, se procederá a solicitar la oficialización de la lista o las listas, en el plazo de veinticuatro horas por ante el Tribunal Electoral de la Provincia. Presentada la solicitud de oficialización por ante el Tribunal Electoral de la Provincia -cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados-, el organismo se expedirá en un plazo no mayor a dos (2) días corridos; o en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a que hubiere lugar”.

Además se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos: “A.- Si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, quince (15) candidatos a Senadores y una lista completa de Diputados. Una misma lista de diputados provinciales, como así también una misma candidatura a senador provincial, puede presentarse con distintas candidaturas de Gobernador y Vicegobernador de una misma agrupación política”.

B.- “Si la postulación de presidente municipal se hiciera en forma conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes. Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas a presidente municipal de una misma agrupación política; asimismo una misma candidatura a presidente municipal, concejales y comunas podrán presentarse con distintas candidaturas a gobernador y vicegobernador de una misma agrupación política”.
La elección
Asimismo, establece que la elección “entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial simultáneamente, y para designar todas las candidaturas en disputa, aun en los casos de presentación de lista única. En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista, y para un solo cargo electivo y una sola categoría, salvo lo establecido en el Artículo 6º apartados A y B de la presente.”

En el mismo sentido, el Artículo 10º de la modificación establece: “Elecciones Primarias. Norma General. La participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas será obligatoria para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón electoral general de la Provincia de Entre Ríos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito. Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general inclusive”.

Además, la norma alcanza “a los partidos provinciales creados con el designio de actuar en el ámbito institucional de la Provincia, los cuales por el propio reconocimiento como tales, podrán participar también en elecciones municipales y Comunales. También se aplicará a los partidos municipales o Comunales con acción limitada a determinado municipio o Comuna, y a los partidos políticos nacionales o de distrito, confederaciones y alianzas electorales reconocidas en la Provincia por la justicia nacional electoral, que se propongan participar en las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos provinciales, municipales y Comunales, los que se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral y por esta Ley”.
Alianzas
Para el caso de las “Alianzas Transitorias que concerten los partidos reconocidos con vista a una determinada elección, siempre que éstas estuvieren contempladas en sus respectivas cartas orgánicas, serán puestas en conocimiento del Tribunal Electoral Provincial con anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria correspondiente”.

Asimismo, destaca que la Alianza deberá acreditar, a los efectos de participar en el proceso de elecciones primarias para la elección de candidatos: a) Acreditar que la alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; b) Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes designados y d) Presentar la plataforma electoral común”, concluye.
Fuente: Apf Digital

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