En las primeras líneas, se explica que “en este contexto es necesario incrementar los fondos disponibles para volcarlos a todas las medidas paliativas que puedan adoptarse para contrarrestar los efectos que esta pandemia produce”.
En su primer artículo, se detalla que este porcentaje de descuento será “aplicable al sueldo de las Autoridades Superiores y Personal Superior Fuera de Escalafón, y de todos los funcionarios cuyos salarios no se encuentren establecidos en una norma de superior jerarquía”.
Excepciones al descuento
En el segundo artículo, se especifica que se exceptúan del descuento a “los funcionarios y autoridades del Ministerio de Salud, de Desarrollo Social, de la Policía y del Servicio Penitenciario, que se encuentren afectados de manera directa a la atención del Estado de Emergencia Sanitaria en cualquiera de sus modalidades”.Será el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas el que, según el artículo tercero, “procederá a depositar en la cuenta que se determine oportunamente, el monto resultante del descuento indicado en el artículo 1° del presente. Dicho porcentaje se incluirá en el recibo de haberes como un código de descuento. Será asimismo dicho Ministerio quien determine el destino específico y el monto conforme las necesidades que surjan”.