Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El veto del Gobernador a la norma sancionada debe ser analizado por la Legislatura. En caso de no rechazarlo con una mayoría especial o en lapso breve, quedará firme.

Mediante el decreto 2318, del 5 de agosto, el gobernador Gustavo Bordet vetó totalmente la reciente ley aprobada en la Legislatura, que establecía el control previo del Tribunal de Cuentas cuando se realicen grandes contrataciones. El decreto fue refrendado por el Secretario General de la Gobernación, Edgardo Kueider.
Las consideraciones del Ejecutivo
Según el Ejecutivo, la ley presenta inconvenientes de facultades, ya que se debía deslindar competencias entre el Tribunal de Cuentas (que actúa normalmente tras el gasto) y la Contaduría General (que interviene antes de que se produzca la erogación). En este sentido, el mandato constitucional que el texto que sancionó la Legislatura “no ha cumplido”.

De acuerdo al ejecutivo, existe una “superposición” entre lo dispuesto en el primer artículo de la ley vetada para el Tribunal de Cuentas, que señala que “dicho control se ejercerá con la finalidad de verificar el debido cumplimiento del procedimiento del acto”; y el artículo 210 de la Constitución Provincial, donde estipula que es competencia de la Contaduría “verificar, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo”.

La falta de claridad entre las actividades que realizaría el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General “impide la aplicación de la ley y conspira contra la independencia y autonomía funcional” de ambos organismos, entendió el Poder Ejecutivo, provocando que se disipe “su línea de separación, acarrea duplicidad de controles, mayores gastos y dilaciones contrarias a la actuación eficiente del Estado”.

Por otro lado, en el decreto, señalan que el artículo 1º de la ley vetada constituye también una “proposición ambigua e imprecisa” ya que también podría colisionar con las facultades de la Fiscalía de Estado, si es que se pretende otorgar al Tribunal de Cuentas potestades para llevar adelante un control de legalidad.

Otra de las críticas está dirigida al carácter económico de la ley: sólo se controlarían las contrataciones de alta significación económica, en este caso, las licitaciones públicas, y se excluirían otras donde el presupuesto oficial supere el piso establecido para considerarlas de gran magnitud. En esta línea, se tomarían como referencia sólo los montos tope para contratación ministerial vía licitación pública comprendidos en la Ley de Contrataciones, dejando “a libre interpretación el monto tope para obras de ingeniería o arquitectura”, reguladas por la Ley de Obras Públicas.

La ley vetada establecía que las observaciones del Tribunal de Cuentas eran “no vinculantes”, o sea, que no impone obligatoriedad, lo que se contrapone al Principio de Celeridad, que supone “rapidez e inmediatez” en el desarrollo y resolución de las actuaciones, reclamando que deberían haberse incorporado plazos perentorios y sanciones para quienes no los cumplan.
La reacción del Tribunal de Cuentas
En el organismo provincial, la reacción ante el veto fue la sorpresa y perturbación por lo que había ocurrido. Las altas autoridades del Tribunal conocieron la noticia durante la tarde de este martes, a través de APF Digital.

El veto se produce en el marco de un momento sensible para el Tribunal de Cuentas: este miércoles 7 de agosto cierra el plazo de inscripción para concursar por la presidencia y otros cargos importantes de conducción del organismo de contralor.
Fuente: APF Digital

Enviá tu comentario