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En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Colón, solicitaron al Ejecutivo “remita al cuerpo copia de las liquidaciones mensuales por contribución municipal y tasa municipal por alumbrado público emitidas por Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (Enersa) a favor de la Municipalidad de Colón, desde el período previo a la quita de subsidios y aumento de tarifas, hasta la actualidad”.

Además, que “informe si este municipio percibe por parte de la provincia de Entre Ríos aportes del Fondo de Desarrollo Eléctrico de Entre Ríos que recauda la empresa prestataria Enersa para la provincia. De ser así, informe monto y destino de los mismos”.

“La factura de energía eléctrica, además de los conceptos de costo, transporte y distribución de la energía, está compuesta por cargas impositivas determinadas y recaudadas para los municipios (contribución municipal y tasa), la provincia (el Fondo de Desarrollo Eléctrico de Entre Ríos (FDEER) y la Nación (el IVA)”, se indica entre las consideraciones del proyecto de pedido de informes presentado por la edil Silvia Vallory de Compromiso Colonense.

“Los municipios, por medio de las ordenanzas promulgadas, determinan las tasas a aplicar, con el límite fijado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que establece un máximo del 16% para los usuarios residenciales y del 15% para los usuarios comerciales. En el caso de nuestro municipio, por disposición de la ordenanza 64/85, modificada por ordenanza 23/02, se transfiere el cobro del servicio de alumbrado público a la empresa prestataria del mismo, siendo en este caso Enersa”, agrega.

El artículo 225º punto 4 de la ordenanza 47/12, que cita como argumento, establece, en relación al alumbrado público, lo siguiente: “a los contribuyentes que abonen la tasa de los artículos 142º y 143º del Código Tributario, parte especial, en carácter de usuarios de la empresa proveedora de energía, se les descontará del total bimestral de la tasa general inmobiliaria, un importe equivalente al promedio abonado por el total de los usuarios, conforme los datos que provea la empresa respectiva”.

“Mensualmente la empresa prestataria remite a este municipio liquidaciones por contribución municipal y tasa municipal por alumbrado público percibidas a favor del mismo”, finaliza diciendo.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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