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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informó que "el día del empleado de comercio será el 23 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva".

En un comunicado, la entidad expresó que "si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre "conforme a la Ley 26.541" razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente".

Por otra parte, la CAC, destaca que "este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada".

"Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%", señala la CAC.

Finalmente, la entidad aclara que "si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal".
Fuente: El Once

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