Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La Cámara Federal de Apelaciones intimó al PAMI, la obra social de los jubilados y pensionados nacionales, a dar cobertura total y en forma “urgente” al tratamiento oncológico de una paciente paranaense “mientras resulte necesario”.

La mujer había presentado un recurso de amparo luego de que la obra social se negara a entregarle medicamentos recetados por su médico para enfrentar un cáncer de colon con metástasis múltiple de hígado. El PAMI echó mano a los “protocolos médicos” y fundamentó su negativa en que se trataba de remedios no aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Sin embargo, ni el juez de primera instancia, ni el tribunal de apelaciones atendió la postura de la prestadora: “La conducta adoptada por PAMI, que dilata la cobertura de la prestación que la accionante necesita imperiosamente para la atención de la afección que padece, resulta lesiva del derecho a la salud”, consignó el tribunal, en el fallo suscripto por Mateo Busaniche y Daniel Alonso.

Lo que la mujer reclama de la obra social es que le proporcione un fármaco que detiene el crecimiento de células cancerosas, en conjunto con otro medicamento específico para pacientes que enfrentan cáncer de colon.

“El PAMI es una institución destinada a procurar el pleno goce del derecho a la salud de sus afiliados, con el objeto fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales (…) Atento la existencia de un derecho constitucional a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida–, era deber de la demandada evaluar el caso personal de la actora, en lugar de adoptar una conducta que se constituyó en una verdadera barrera para la efectiva tutela de los derechos involucrados”, declararon los jueces en el fallo.

El tribunal aclaró que aún cuando los medicamentos que reclama la mujer no tengan aprobación por parte de la Anmat, la obra social “no ha brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por los médicos tratantes de la afiliada”.

Por lo demás, destacó “el rol prioritario que cumplen las obras sociales” para garantizar las prestaciones a los afiliados. Y en el caso del PAMI, el fallo la ubica como “una institución destinada a procurar el pleno goce del derecho a la salud de sus afiliados, con el objeto fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales. En este caso se encuentra involucrado el reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado y atento a lo prescripto por los profesionales tratantes, y la falta de una prueba terminante en cuanto a los efectos perjudiciales para la amparista, en el caso que nos ocupa, los agravios de la recurrente no son atendibles”.

Más aun, los jueces consideraron que “la conducta adoptada por PAMI, quien dilata la cobertura de la prestación que la accionante necesita imperiosamente para la atención de la afección que padece, resulta lesiva del derecho a la salud”.

En conclusión, la Delegación Paraná del PAMI deberá garantizar la cobertura de la totalidad de medicamentos que requiere la paciente “de inmediato, con carácter de urgente, y sin trámites de ningún tipo a su afiliada, de manera oportuna y suficiente”, para que pueda enfrentar su padecimiento.
Fuente: El Diario

Enviá tu comentario