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El abrazo de la familia de Sofía/Foto El Diario
El abrazo de la familia de Sofía/Foto El Diario
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Carlos Ignacio Laporta Di Tomasso fue condenado en primera instancia a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por la muerte de Sofía Giuliana Villalba Pacco, que perdió la vida a los 19 años en el siniestro vial ocurrido el domingo 18 de octubre de 2015 a las 6.30 en la esquina de Santiago del Estero y Mitre en la zona alta del Parque Urquiza de Paraná.

En el choque sufrieron graves lesiones Blas Tolosa, Mauricio Lautaron Rojas y Yamila Omar Lagorio.

El juez del Tribunal de Juicio, Miguel Ángel Giorgio, también lo inhabilitó para conducir por el plazo de ocho años y cuatro meses y decidió dictarle la prisión preventiva de Laporta Di Tomasso hasta que la sentencia quede firme, porque entendió que se configuraba el peligro de fuga.

Así, el hombre de 29 años fue trasladado a la Unidad Penal de Paraná, donde comenzará a cumplir la condena. El acusado gozaba del beneficio de la excarcelación y cumplió seis meses de prisión domiciliaria.

En este sentido, fuentes consultadas señalaron que cuando haya cumplido alrededor de un año y medio de condena podría comenzar a acceder a los beneficios de las salidas laborales o transitorias.

El 6 de junio a las 12 se leerá la sentencia completa. En relación a una causa con dos acusaciones por hechos cometidos en contexto de violencia de género que se acumuló a este debate, Laporta Di Tomasso fue absuelto de culpa y cargo de los delitos de Amenazas, Hurto y Privación ilegítima de la libertad. Durante los alegatos, el fiscal de la Unidad de Violencia de Género y Abuso Sexual no lo acusó por uno y presentó cargos por el otro. Giorgio consideró los testimonios que en el debate mejoraron la situación del acusado, a pesar de que fueron quienes lo denunciaron en su momento. Se trató de su pareja y sus suegros.

En el adelanto de sentencia, que duró una hora, el magistrado resaltó que Laporta Di Tomasso condujo el VW Bora de su propiedad alcoholizado y a más de 163 kilómetros por hora cuando, recurriendo a las pericias que se analizaron en el debate, perdió el control del rodado chocando contra el cordón de la calle para impactar contra una casa ubicada en la ochava de la esquina de Santiago del Estero y Mitre.

Además, el juez remarcó que el imputado iba en el auto con más personas de las que autorizan las normas vigentes. Giorgio también se apoyó en los informes psicológicos y psiquiátricos que realizaron los peritos del Cuerpo Médico Forense de Tribunales, al señalar que el acusado tiene una personalidad "manipuladora" y destacó que en el siniestro actuó con "vanidad" para "mostrar sus habilidades como piloto y ser adulado".

Minutos antes destacó que Tolosa en su declaración resaltó que Laporta Di Tomasso era un "excelente piloto profesional".

En la sentencia, el juez explicó que hacía lugar a la calificación legal que postuló Fiscalía que fue la de Homicidio culposo agravado y Lesiones graves culposas en concurso ideal. Así, desestimó la figura de dolo eventual impulsada por la querella en representación de la víctima fatal. El magistrado explicó las diferencias que existen entre este caso y el siniestro protagonizado por Silvio Díaz, donde falleció un niños de seis años y otro de once sufrió graves lesiones, entendiendo que en el caso que se juzgó en este debate el acusado no pudo representarse el daño que podía generar con su accionar imprudente, y por la vía del absurdo propuso que con aquel accionar también puso en riesgo su propia vida y la de los demás ocupantes del rodado, por lo que también se lo debería acusar del delito de Tentativa de homicidio.

Lo que habían pedido


En los alegatos la querella por la familia de Villalba Pacco pidió 9 años de prisión por el delito de Homicidio simple con dolo eventual; el querellante por Tolosa la pena de tres años de prisión condicional; la acusación por Omar Lagorio, cinco años de prisión efectiva por Lesiones graves, aclarando que compartían la acusación que propuso Fiscalía, solicitó seis años y medio de prisión efectiva por el choque y por un hecho de violencia de género. En aquella oportunidad, la defensa solicitó la absolución por el caso de violencia de género y una condena de tres años de cumplimiento condicional por el siniestro vial.
Fuente: El Diario

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