La habilitación puede darse de manera temporaria, para eventos organizados por el municipio o espectáculos públicos y deberán abonar un monto fijo por día, el que asciende a las 15 U.T. También puede darse de manera estable cuando se instalen en espacios públicos o privados, no vinculados directamente a la realización de un espectáculo público, abonando un derecho de uso del espacio público por mes de 250 U.T.
Asimismo, la normativa destaca el apego a las disposiciones del Código Alimentario Argentino para la venta y manipulación de alimentos, como así también exige que quienes trabajen en los carros gastronómicos cuenten con el Carnet de Manipulador de Alimentos.
La Ordenanza faculta al D.E.M. a determinar los lugares donde pueden instalarse. En este sentido, toda vez que lo hagan en espacios públicos el municipio no proveerá de servicios de agua y energía eléctrica, debiendo los propietarios autoabastecerse.