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Ehcosor y Pavón siguen en prisión por 30 días más.
Ehcosor y Pavón siguen en prisión por 30 días más.
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El abogado Ramón Horacio Barreto lleva adelante la defensa técnica de los imputados Néstor Pavón y José Ehcosor, quienes están detenidos preventivamente en el marco de la investigación de la muerte violenta de la joven Micaela García; y que comprende la figura delictiva de criminis causa y femicidio para Sebastián Wagner, el confeso autor del hecho ocurrido el 1° de abril en Gualeguay.

Barreto está matriculado en el Colegio de Abogados de Entre Ríos con domicilio en Paraná. Pero también interviene como abogado el doctor Andrés Roberto Carvajal, quien no está matriculado en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, de acuerdo a la constatación que realizó diario "El Argentino" en el padrón de dicha entidad.

Y al no estar matriculado, no debería tener intervención alguna en los Tribunales de la provincia como abogado defensor, salvo que se esté violando la ley.

Ejerció la defensa

Cuando ambos abogados estuvieron en Gualeguaychú, en la mañana del sábado 12 de mayo porque habían apelado la prórroga por treinta días de la prisión preventiva de Pavón como de Ehcosor y ante una pregunta directa del magistrado, se presentaron como defensa conjunta de ambos imputados. Es más, fuentes tribunalicias y de fiscalía de Gualeguay (donde se sustancia la causa) reconocieron que Carvajal actúa como abogado e interviene en las diligencias propias de la marcha de ese legajo.

Si bien desde la Fiscalía gualeya se indicó que en el legajo de la investigación penal preparatoria, Carvajal fue autorizado por Pavón para extraer copias del expediente, eso no lo habilita de ninguna manera para actuar como defensor técnico. Esto quiere decir que ante una audiencia frente a un magistrado, Carvajal podría ser soporte de ayuda de Barreto, pero de ninguna manera puede ejercer alguna actuación judicial. En otras palabras, falta un control judicial en Gualeguay, dado que es vox populi que las actuaciones se hacen de manera conjunta, a pesar de no estar matriculado en la provincia.

¿Qué dice la ley?

La Ley Nº 7046, en el Capítulo IX (Matrícula profesional obligatoria, patrocinio y firma letrada), en el artículo 125° (Matrícula profesional obligatoria) expresa: "En la Provincia de Entre Ríos ninguna persona podrá ejercer la profesión de abogado o procurador, o realizar actos propios de las mismas, si no está inscripta y habilitada en la matrícula respectiva". Y Carvajal no está inscripto, de acuerdo a la constatación que realizó el matutino de Gualeguaychú.

Por otra parte, en la Ley N° 4109 (Reglamentación y Ejercicio de la Profesión de Abogado), en el Libro Primero, Título I (de los Abogados), se sostiene en el Artículo 1°: "Para ejercer la profesión de Abogado, ante los Jueces, Tribunales y reparticiones administrativas de la Provincia, se requiere: a) Tener título de Abogado, expedido por Universidad Argentina o extranjera, cuando las Leyes Nacionales le otorguen validez o estuviere revalidado por Universidad Nacional. b) Estar inscripto en la Matrícula del Colegio de Abogados".

Sin embargo, a pesar de que el abogado Carvajal no está matriculado, actúa como si estuviera realmente habilitado para ejercer la profesión en Entre Ríos; se sienta en el estrado de la defensa, alega ante el juez, pide que le hagan lugar a una réplica contra el Ministerio Público Fiscal (tal como se comportó en Gualeguaychú); cuando en realidad tiene todas esas actuaciones prohibidas por ley.

Conductas sancionables

Por último, es oportuno recordar el Artículo 129° de la Ley Nº 7046, que dice textualmente: "Serán sancionadas con multa de 3 a 30 "juristas" en la primera infracción y arresto de 30 días no redimibles por dinero en caso de reincidencia: a) El que sin estar habilitado en la matricula respectiva, tramite o haga favor de terceros, con habitualidad, funciones o trabajos propios de abogado o procurador (?) d) El abogado inscripto en la matrícula que preste o facilite su firma, gratuita u onerosamente, a quien sin tener habilitación para ejercer la profesión realice con habitualidad, actos propios de ella".

Barreto, quien sí está matriculado en la provincia, ¿sabía que" Carvajal (su "socio" en esta causa) no está matriculado en Entre Ríos? ¿Desconocía la ley cuando manifestó a viva voz que era una defensa conjunta? Y en la Justicia de Gualeguay ¿no hubo control de matrícula?
Fuente: Diario El Argentino de Gualeguaychú

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