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Vocal María Carolina Castagno.
Vocal María Carolina Castagno.
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La decisión que adoptó el 18 de abril la jueza de Garantías Marina Electra Barbagela, que negó el levantamiento de los embargos dispuestos en la tramitación de la causa Contratos Truchos en la Legislatura, no podrá ser revisada: la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones María Carolina Castagno dejó sin efecto la audiencia que había sido prevista para este martes para revisar aquella resolución, y declaró «mal concedido» el recurso de apelación que había presentado el defensor Emilio Fouces.
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El 12 de abril de 2019, la jueza de Garantías Marina Barbagelata decretó “el embargo preventivo de los fondos que hubiera o que ingresaran posteriormente en las cuentas que más adelante se individualizarán por la suma de $ 2.000 millones con más la suma de $1.000 millones en concepto de intereses a la fecha en que se decrete la medida, multas prevista en el Código Penal, y costas del proceso”. La medida alcanzó no sólo a los imputados, sino también a sus cónyuges. La medida feu apelada y a principios de septiembre de 2019, la camarista María Carolina Castagno acogió las apelaciones de los defensores y aplicó una abrupta rebaja en los montos, que de $3.000 millones para cada imputado se redujo a tan solo $190 mil.

Esos embargos, más la inhibición general de bienes de imputados y sus cónyuges es una medida que se ha mantenido en el tiempo, a pesar de que la investigación penal de los Contratos Truchos en la Legislatura está frenada por una cuestión de competencia sobre la cual debe expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Fouces es defensor del exadministrador de la Cámara de Diputados, Sergio Esteban Cardoso, de la esposa de este, Sandra Fabiana Marozzini, y del contador Héctor Gustavo Falco, quien fuera asesor del exsenador nacional y exvicegobernador Pedro Guastavino. En ese marco, pidió que se levanten los embargos y la inhibitoria general de bienes sobre sus defendidos, medidas dispuestas en 2019, un año después de la apertura de la causa, en 2018. El abogado indicó en su presentación ante la jueza Barbagelata que sus defendidos se han convertido en «muertos civiles» por cuanto tienen vedado el manejo de su patrimonio. «Esta situación de por sí injusta y desproporcionada por parte de la Justicia, se torna mucho más grave en el caso del contador Falco, si se tiene en cuenta la situación particular del mismo dentro del proceso».

En efecto, el 31 de mayo de 2021, cuando los fiscales de la causa Contratos Truchos, Ignacio Aramberry y Patricia Yedro, firmaron el pedido de remisión a juicio, pidieron el sobreseimiento de Falco -que integraba el estudio contable Integral Asesoría junto a Pedro Opromolla, Guido Krapp, Renato Mansilla y Nicolás Beber, desde donde se sospecha se manejaba la contabilidad de los contratos laborales apócrifos- en estos términos: «En el inicio de la investigación, esta Fiscalía entendió que existía mérito suficiente para formular la imputación en su contra, por lo cual oportunamente se le recibió declaración de imputado. Para ello se valoró que el nombrado formaba parte del estudio contable Integral Asesoría, la mención de su nombre en diversos documentos secuestrados (…), y que la información de su dispositivo móvil (secuestrado en el marco de la investigación) había sido borrada posteriormente al inicio de la presente. Así, si bien se ha acreditado que el mencionado formaba parte del estudio contable Integral Asesoría, junto con los contadores imputados Opromolla y Krapp (así como Beber y Mansilla), lo cierto es que a diferencia de todos ellos, no se ha podido demostrar que realizara aportes objetivos concretos en las maniobras de Peculado investigadas».

En su petición de levantamiento de embargos y de la inhibición general de bienes respecto de Cardoso, Fouces señala: «No debemos dejar de considerar la naturaleza jurídica del instituto ´medidas cautelares´, donde se encuentran enmarcadas las inhibiciones. Claramente son medidas ´preventivas´ y por lo tanto ´temporales´. No pueden adquirir el carácter de ´atemporales´ o de ´plazo indeterminado´. También hace a su naturaleza jurídica el carácter de ´excepcional´. Así lo sostiene la doctrina». Igual planteo formuló para la esposa de Cardoso, Sandra Fabiana Marozzini.

Con la denegatoria de apelación por parte del Tribunal de Juicios y Apelaciones, a la defensa le queda la vía de la Cámara de Casación Penal.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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