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La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó lo resuelto a finales de febrero de 2020, cuando el ex intendente de Paraná, Sergio Varisco, y los demás imputados en el marco de la causa Mutual Modelo, quedaron absueltos. El fallo fue dado a conocer este viernes 30 de abril. Los jueces Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade –que integra la Casación de Concordia, y reemplazó a Marcela Badano, recusada en la causa- votaron para confirmar las absoluciones; mientras que la vocal Marcela Davite propició que se revoque la sentencia de primera instancia y se realice un nuevo juicio. En la sentencia de primera instancia, también fueron absueltos de culpa y cargo el ex asesor legal de la comuna y actual concejal radical Walter Rolandelli y el titular de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. En la reciente sentencia, fechada este 29 de abril, también se confirmó la absolución de éstos.

Se trata de la causa en la que se juzgó a los acusados por el supuesto delito de peculado en grado de tentativa por haber dado curso, en 2016, a un pedido de adelanto financiero por $1,5 millones a la Mutual Modelo –asistencia que finalmente no se concretó-. El caso se abrió a partir de una denuncia que formuló el ahora ex diputado provincial del PJ, Gustavo Guzmán.

A finales de febrero de 2020 el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por los jueces Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo y María Carolina Casatagno, absolvió a Varisco, Rolandelli y Picazzo. Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que entendió que se pretendió usar dinero público como si fueran particulares.
Confirmaron la absolución
El lunes 29 de marzo se realizó la audiencia de apelación ante la Cámara de Casación Penal. Allí, la procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, y la fiscal Patricia Yedro, pidieron que la sentencia sea revocada.

En tanto, los defensores Emilio Fouces y Miguel Cullen (representantes de Picazzo); Rubén Pagliotto y Damián Petenatti (representantes de Varisco y Rolandelli), pidieron que el fallo de primera instancia sea confirmado.

Un mes después, este viernes, el Tribunal revisor informó el rechazo al recurso de la Fiscalía, por lo que dejó firme las absoluciones de Varisco, Rolandelli y Picazzo.

El Tribunal estuvo integrado por Marcela Davite, Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade, vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia. Este último reemplazó a la vocal Marcela Badano, quien se apartó de entender en el caso el 11 de agosto de 2020, cuando alegó “no contar con la necesaria tranquilidad y paz mental para resolver la situación del imputado”. Antes había sido recusada por los defensores Pagliotto y Damián Petenatti, quienes consideraron que no era imparcial por su relación con el procurador General, Jorge Amílcar García.

En la audiencia de apelación, la fiscal Goyeneche reiteró la acusación contra Varisco y compañía y habló de que en la investigación se demostró la “ilicitud” del intento de adelanto financiero que se realizó en enero de 2016.

Al igual que lo hizo en el juicio, aseguró que el anticipo “no estaba motivado” y que los $1,5 millones iban a destinarse a “préstamos para los empleados municipales, pero con 40% de interés” cuando la Mutual había recibido el dinero sin interés. Además, entre otras cosas, sostuvo que hubo celeridad con connivencia entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para que pudiera salir el préstamo.

Uno de los puntos principales del planteo defensivo fue que el intendente contaba con el respaldo normativo para realizar adelanto a la mutual –si bien en el caso no llegó a concretarse- puesto que en el Presupuesto de 2016, aprobado por el Concejo Deliberante, estaba contemplado en el clasificador de partidas el ítem “adelanto a mutuales”.
Argumentos a favor
Los jueces Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade votaron por la confirmar las absoluciones. Este último adhirió al voto del primero.

Al fundamentar su postura, Perotti consideró “que más allá de ciertas desprolijidades en el trámite impreso –inclusive dejando de lado la crítica ciudadana que puede realizarse a la operatoria dispuesta- resulta claro que el intendente Varisco tomó una decisión para lo cual estaba legalmente habilitado, apoyándose en normativa legal y reglamentaria existente en materia de ejecución presupuestaria”.

Y agregó: “Podrá argüirse que esta operación es inusual y esporádica, pero no puede tildársela de ‘extraordinaria’ y menos aún de ilegal ya que, reitero, se trataba de una operación que se encontraba prevista normativamente e incluida en el Presupuesto de ese año 2016”.

Al concluir, resaltó que “no admito poner siquiera en duda mi compromiso con la lucha contra la corrupción administrativa –verdadero flagelo que desde décadas azota nuestro querido país- y así lo he testimoniado en numerosas causas en las que he debido intervenir, aplicando condenas o confirmando sentencias condenatorias dictadas contra funcionarios que efectivamente llevaron a cabo conductas ilícitas en perjuicio de la Administración Pública”.

No obstante, aseguró que esta causa “no contiene una conducta penalmente reprochable, y que la sentencia del Tribunal de Juicio que así lo declara –absolviendo a los tres imputados- tiene una estructura lógica, razonable, bien fundamentada y con motivos que fueron correctamente explicitados, por lo que entiendo que merece confirmarse”.
Argumentos en contra
La jueza Marcela Davite fue la única que propició revocar las absoluciones, con el fin de que se realice un nuevo juicio. En su voto, explicó por qué consideró que el intento de adelanto financiero a la mutual fue ilícito.

“En este caso, el ‘adelanto’ a la Asociación Mutual Modelo no tiene nada que ver con una ‘Asistencia al Personal’, y menos aún con la partida presupuestaria ‘Personal’. Simplemente se trató del intento de un traspaso de dinero del municipio a la Asociación Mutual Modelo. Un dinero que más allá del nombre que se le quiera dar –gasto o crédito- iba a salir de las arcas del municipio, sin que en esa operación el personal tuvieran rol alguno ni recibieran ningún tipo de asistencia por parte del municipio”, sostuvo.

“Se trataba entonces –agregó- de una operación en la que se estaban disponiendo de los fondos para una función distinta de la prevista en el presupuesto; para la cual el Departamento Ejecutivo no estaba autorizado y que, en consecuencia, configuraban un desvió en la ejecución del presupuesto injustificado; es decir, se trataba de una maniobra contraria a lo dispuesto en los artículos 152, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, que en modo alguno se encontraba orientada al bien común sino al exclusivo beneficio de la Asociación Mutual Modelo. Y este es un punto de inflexión para la comprensión de la ilicitud de esta maniobra, que sólo puede entenderse mediante un análisis racional del bloque normativo que regula la actividad del Ejecutivo Municipal”.

Davite remarcó que la operación encaminada a otorgar un adelanto de dinero a la Asociación Mutual Modelo por parte del Departamento Ejecutivo del Municipal no se trató de una operación lícita y regular. “Estas situaciones deberán ser analizadas en un nuevo juicio, porque a esta altura, me encuentro en condiciones de afirmar que la sentencia recurrida debe anularse. Ya que, tal como lo sostiene la Fiscalía cuyos argumentos hago propios, de acuerdo a la prueba que ingresó al debate y a las pautas interpretativas que surgen del bloque normativo aplicable al caso, los hechos denunciados no encuadran dentro de lo que puede entenderse como una operación autorizada y lícita”, aseveró.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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