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El Tribunal de Juicio y Apelaciones que juzgó y absolvió a finales de febrero al exintendente de Paraná, Sergio Varisco, por la comisión el supuesto delito de peculado en grado de tentativa por haber dado curso, en 2016, a un pedido de adelanto financiero por $1,5 millones a la Mutual Modelo -asistencia que finalmente no se concretó- dio a conocer este lunes los fundamentos de esa decisión. El texto de la resolución señala, en contraposición a la tesis de las fiscales Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro, que Varisco "contaba con la autorización legal y reglamentaria para realizar la operación de adelanto de dinero a la Asociación Mutual Modelo, pues tal competencia jurídica -dada por la habilitación normativa expresa, precisa y previa- surge del contenido de las normas jurídicas (o leyes en sentido amplio) en las que se enmarca el desempeño de la función como intendente de la Municipalidad de Paraná, las que deben ser interpretadas de manera racional e integral".

En su voto, el presidente del tribunal, Gervasio Labriola, señaló: "Tengo la absoluta certeza de que el por entonces intendente Varisco contaba con el suficiente respaldo normativo como para utilizar durante el ejercicio presupuestario del año 2016 los fondos asignados por el Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo con destino a la Partida Personal (1), Subpartida 'Asistencia Social al Personal' (6) Partida Secundaria 'Adelanto a Mutuales' (03) (es decir, código 1.6.03)". Y agregó que "tenemos que la operación de ´adelanto a mutuales´ se encuentra prevista expresamente en el clasificador presupuestario vigente distribuido analíticamente al máximo nivel de desagregación posible, como la ley manda".

Además de Varisco, a juicio fueron llevados el exsecretario Legal y Ténico y actual concejal Walter Rolandelli, y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. "En virtud de todo lo anteriormente expuesto -dice el fallo-, la única conclusión a la que corresponde arribar respecto de esta cuestión que ha sido el objeto central de la controversia es que tanto el imputado Varisco, así como los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal (sea que revistan la calidad de imputados o de testigos en el marco del trámite de la causa) que intervinieron en la tramitación de los expedientes administrativos N° 485/2016 y 2685/216 cuyo objeto era el otorgamiento de un adelanto dinerario a la Asociación Mutual Modelo por parte de la Municipalidad de Paraná, obraron dentro de las esferas de competencias en materia de ejecución presupuestaria, previamente determinadas y delimitadas por el ordenamiento normativo vigente y de aplicación a la operatoria interesada por la entidad mutual.- En definitiva, ello significa que obraron lícitamente, con arreglo a las previsiones de las distintas normas y reglamentaciones que rigen de manera estricta la asignación de recursos públicos a las diferentes unidades de organización del Estado Municipal, así como su posterior ejecución conforme al destino previamente fijado por ley para el cumplimiento de las funciones que le son propias -en base al criterio clasificador del objeto del gasto antes referido (origen y aplicación de los fondos públicos conforme a la ley)".

La absolución de la Justicia alcanzó por igual a Varisco, Rolandelli y Picazzo.

La acusación de Fiscalía se apoyó en las dudas que planteó el Tesorero General de la Municipalidad, Eduardo Campdesuñé, al trámite de adelanto financiero que pidió la Mutual Modelo. Al respecto, Labriola sostiene que esas dudas quizá "hallen su explicación en la poca experiencia que tenía a cargo de la Contaduría General el contador Campdesuñé -dijo haber asumido en dicho cargo en octubre de 2015-, y que por eso mismo haya incurrido en la confusión inicial de parangonar esta situación con la de un ´adelanto financiero´ propio de los que se otorgan en materia de obras públicas para que las empresas se puedan abastecer de materiales al inicio de la obra".

Labriola dijo que la Fiscalía tropezó con el error por cuanto Campdesuñé "ha incurrido en una confusión conceptual y terminológica que es la génesis o embrión de la noción de ´anticipo financiero´ (probablemente debido a que como él mismo refirió hace pocos meses que se encontraba a cargo de la Contaduría Municipal".

Luego, se permitió un reproche más directo a las fiscales: "Ahora bien, lo que no puedo dejar de marcar es la contradicción en la que incurren las Señoras Fiscales al momento de esbozar este argumento, porque si a su criterio las operaciones de adelanto de sueldos a empleados constituían una alternativa regular y lícita con la que contaba el Presidente Municipal para promover el mutualismo (y la reprochabilidad de su conducta consistiría en que en lugar de hacerlo así Varisco decidió ´prestarle´ dinero a la Asociación Mutual Modelo en inmejorables condiciones de privilegio), ello necesaria e indefectiblemente implica que también la operación de ´adelanto a mutuales´ es igualmente regular y lícita, porque ambas erogaciones -como ya mencioné- están previstas en el nomenclador presupuestario vigente (…) Dicho lo mismo en otros términos, el Ministerio Público Fiscal incurre en una contradicción insalvable porque si entiende que el adelanto de sueldo a empleados (código 1.6.02) es una alternativa válida y regularmente prevista como erogación presupuestaria, está reconociendo la regularidad de la afectación presupuestaria que contiene el mismo clasificador del gasto que se aplica para imputar un adelanto a mutuales (código 1.6.03), y sin embargo no se repara -a diferencia del cuestionamiento de los adelantos a mutuales- en que el adelanto de sueldos a empleados tampoco está previsto expresamente en cuanto tal en la Ordenanza de Prepuesto N° 9365 (circunstancia que no obsta en absoluto a su carácter lícito, como ya lo desarrollé en el primer apartado)".

En esa línea de criticar el trabajo del Ministerio Público Fiscal, Labriola -un exfiscal ahora juez- apuntó: "Pero además, la Fiscalía parece haber obviado un detalle no menor en las actuaciones, que consiste en que tanto el Convenio firmado entre la Asociación Mutual el 22/01/2016 como el Decreto N° 252 D.E.M. de igual fecha que lo ratifica tienen la firma de la Secretaria de Hacienda Contadora Cristina Ruberto, quien como funcionaria encargada del área competente asiste (…)al Presidente Municipal en el acto de elaborar y firmar el instrumento (…) y refrenda el Decreto del D.E.M. (…), documentos públicos que sin su firma carecerían de total y absoluta validez y eficacia. Quiero significar con ello que si hay alguien que ha prestado un ´aporte esencial´ al hecho -siempre en los términos de la hipótesis acusatoria- es la Secretaria de Hacienda Cristina Ruberto, quien sin embargo -a tenor de las constancias del legajo de juicio y la prueba incorporada- ha concurrido al proceso en calidad de testigo, obviando la contundencia de su intervención en el supuesto ´plan delictivo´ que la acusación ha pretendido probar.- No hay prueba alguna que de cuenta de que los imputados hayan inducido a error a Cristina Ruberto o hayan pretendido torcer su voluntad para que firmara el Convenio y refrendara el Decreto ese día 22/01/2016, por lo que a tenor de la teoría del caso de la acusación Ruberto es tan responsable del éxito de la maniobra como los restantes encartados. Sin embargo, sin dar mayores explicaciones, la Fiscalía ha omitido dar las razones de este particular criterio de distinción entre testigos e imputados".
Fuente: Entre Ríos Ahora

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