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La Cámara de Casación Penal revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal con el que había sido beneficiado el exdiputado provincial y actual secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Allende, en una causa que le había iniciado la ministra de Salud, Sonia Velázquez, por amenazas en contexto de violencia de género. Además, el tribunal confirmó la condena que pesa sobre Allende en otro caso, iniciado por el periodista Martín Carboni, también por amenazas.
Detalles de la resolución
En el caso de la causa que inició la ministra de Salud por amenazas, y que el fiscal Leandro Dato calificó como «coacciones simples», lo que derivó en el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, Casación refutó los argumentos utilizados por dos tribunales inferiores, el juez de Garantías, Mauricio Mayer, y el juez de juicio Alejandro Grippo, y ponderó la postura de la querellante particular, Fernanda Vázquez Pinasco, que siempre se opuso a esa calificación.

«Silenciar a la Querella mediante este prematuro sobreseimiento -planteó la jueza Marcela Davite en su voto-, implica por tanto desconsiderar intereses sociales altamente valiosos, tales como: el rol de la víctima en el sistema penal; la debida perspectiva de género con la que los jueces estamos obligados a juzgar, cuyo piso es no invisibilizar los actos de violencia cometidos contra las mujeres (en este caso en el ámbito laboral); y no menos relevante, desconocer la importancia para la existencia misma del Estado de Derecho de investigar y juzgar los actos de corrupción y de preservar la función pública. Intereses sociales, tan relevantes como para formar parte del bloque de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos por todas y todos conocidas».

Y agregó que «siendo la calificación provisoria y habiendo corroborado que razonablemente el hecho puede encuadrarse en la figura de coacción, entiendo que tanto la resolución impugnada como la resolución del Juez de Garantías resultan arbitrarias porque no estaban dadas las condiciones para terminar el proceso de ese modo».

A esa posición adhirió la jueza Marcela Badano, aunque votó en disidencia el tercer vocal, Gustavo Pimentel, que planteó que «no solo no mediaron circunstancias que hayan podido obstaculizar de algún modo el ejercicio del derecho a la jurisdicción de Sonia Velázquez, sino que inclusive ello se vio reforzado a través de la constitución de la representante legal de la víctima como parte querellante en el presente proceso, momento a partir del cual contó -como sujeto eventual del proceso- con las amplias facultades que la ley de rito le otorga en tal carácter al particular ofendido por un delito de acción pública».
Antecedentes
El caso Allende, dos causas, se debatió, un mes atrás, ante la Casación.

Entonces, los abogados de Allende respondieron ante Casación respecto a dos planteos. Maximiliano Rusconi y Leopoldo Lambruschini arguyeron primero contra el pronunciamiento que dictó el 12 de mayo de 2022 el juez de juicio Gustavo Pimentel -ahora integrante de Casación- que condenó al dirigente sindical a 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de coacciones contra el periodista Martín Carboni.

En mayo de 2022, la Justicia dio a conocer la condena a 2 años de prisión de ejecución condicional a Allende por el delito de coacciones en perjuicio del periodista Martín Carboni. De ese modo, el juez Gustavo Pimentel hizo lugar al pedido de pena solicitada por el fiscal Álvaro Pierola. «Allende conocía lo que estaba haciendo y no podía desentenderse de la gravedad de la amenaza porque se estaba hablando de la propia vida de la víctima», dijo el juez.

La acusación que el juez consideró probada decía que el 30 de mayo de 2017, entre las 8 y las 10 de la mañana, Allende hizo declaraciones intimidatorias hacia Carboni en Radio La Voz. En esa oportunidad, Allende aludió al asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas (1997), cuya autoría se le atribuyó al empresario Alfredo Yabrán, quien se suicidó en mayo de 1998, dando a entender que alguien podría atentar contra la vida del comunicador.

“‘Vos viste que a Yabrán no lo matan, porque Yabrán no se suicida porque él lo mató a Cabezas. Yabrán se suicida porque los alcahuetes de Yabrán, queriendo quedar bien, lo apretaron a Cabezas y se les fue la mano y lo mataron. Acá no sea que le pase al gobernador que algunos alcahuetes que tiene alrededor tomen ese tipo de actitud y lo terminen perjudicando, intimidando así públicamente a Carboni para que cese con sus investigaciones periodísticas vinculadas a contrataciones en el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos”, dijo Allende en aquella conversación radial.

El abogado Rusconi pidió a Casación que “revise con cuidado y sin sesgo (el fallo contra Allende) para poder corregir un conjunto de errores muy importantes en la sentencia que impugnamos. Creemos que se han violado garantías esenciales”. No sólo reprochó la decisión del juez Pimentel: también habló de que “no hubo una imputación clara de los hechos. Y se ha violado de forma escandalosa el principio de legalidad”.

Dijo que el fallo condenatorio fue una resolución altamente arbitraria”.

A su turno, Lambruschini se centró en un análisis de la frase que se atribuye a Allende y que Carboni entendió como una amenaza a su trabajo periodístico en el sitio NoticiaUno. Al respecto, destacó que los dichos del titular de UCPN fueron “tergiversados”. La frase en la que habló del trágico final del empresario Alfredo Yabrán -se suicidó- aludió, dijo, a lo que ocurría entre el sindicato y un sector del Gobierno. “Allende se víctima de una campaña de desprestigio, organizada desde el Gobierno, para desgastar su figura en la discusión paritaria”, planteó.

En ese marco, negó la hipótesis de la acusación de Fiscalía, y planteó que Casación se incline “por nuestra hipótesis, que es la operación de prensa orquestada por el Gobierno”.

El defensor Rusconi tomó de nuevo la palabra y admitió que los dichos de Allende sobre Yabrán “fue una frase infeliz, imprudente” pero que no se constituyó en una amenaza para Carboni.

Al final, reiteró el pedido de nulidad del fallo condenatorio “por violación del principio de congruencia”.

El fiscal Álvaro Piérola rechazó los reproches de la defensa y dijo que la sentencia condenatoria “respeta todos los estándares para que sea un pronunciamiento válido”. Y defendió la coherencia de la acusación en el debate.

La sentencia aquí cuestionada “de verdad respeta todo lo que en el juicio sucedió”. Y por eso pidió a Casación que rechace “todos y cada uno de los planteos de la defensa, y ratifique la sentencia condenatoria”.
Causa por amenazas contra la ministra Velázquez
Luego fue el turno de la apelación al sobreseimiento dictado a favor de Allende en una causa por amenazas que le inició la ministra de Salud, Sonia Velázquez.

Dos tribunales fallaron a favor de la prescripción de la acción con lo cual en principio se cerró la investigación. Pero el fiscal Leandro Dato reprochó duramente esos dos pronunciamientos. Dato habló de “confusa interpretación” de parte del juez Grippo. Y cuando se refirió al fallo del juez Mayer consideró su pronunciamiento como “absurdo”.

En la audiencia quedó de manifiesto la tesis de Fiscalía, que va por amenazas simples en la causa de la ministra de Salud; y la querellante particular, Fernanda Vázquez Pinasco, que va por la figura penal de amenazas calificadas. La querellante pidió a la Sala de Casación -integrada esta vez por Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel- que “se deje sin efecto la sentencia de Grippo y por lo tanto no se tenga en cuenta el sobreseimiento de Allende. La sentencia del juez Grippo no tuvo perspectiva de género”, reprochó.

“No está vamos de acuerdo con la figura de amenazas simple”, dijo la letrada.

Los defensores de Allende pidieron a Casación que se confirmen los fallos absolutorios por prescripción de la acción penal.
Reveses judiciales
Esa acusación de la ministra hacia Allende chocó con dos pronunciamientos sucesivos que dispusieron la prescripción de la acción penal: primero, fue el juez de Garantías, Mauricio Mayer -ahora juez de juicio-, decisión que fue confirmada por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Alejandro Grippo. La ministra insistió en llevar a juicio a Allende y llegó con su caso a la Cámara de Casación Penal, que este jueves escucho argumentos de las partes.

En agosto de 2022, el juez de juicio Alejandro Diego Grippo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, rechazó la apelación que había interpuesto la ministra de Salud, Sonia Mabel Velázquez, contra la resolución del juez de Garantía Mauricio Marcelo Mayer que había dictado el sobreseimiento del líder de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Ángel Allende, en una causa por amenazas en contexto de violencia de género.

Antes, el 14 de junio del año último, el juez de Garantías de Paraná, Mauricio Marcelo Mayer, declaró «prescripta» la acción penal en el marco de la causa que había iniciado la ministra de Salud, al secretario general de la UPCN y exdiputado del PJ, José Ángel Allende, por el delito de amenazas simples en un contexto de violencia de género, y en consecuencia dictó el sobreseimiento del dirigente sindical.

Grippo tuvo en cuenta la nueva calificación del delito que se le imputó a Allende, «amenazas simples». Al respecto, dijo: «Cabe señalar que si bien el Dr. Mayer en aquella Resolución del 13 de abril de 2022 declaró que la correcta calificación legal del hecho era la de amenazas simples en ´contexto de violencia contra la mujer´, el legislador nacional no ha previsto el contexto de violencia contra la mujer como agravante de la figura de amenazas, ni tampoco como una agravante genérica». En ese orden de ideas, el magistrado sostuvo que «no cabe duda alguna que conforme al cuadro normativo previsto en el Código Penal, las amenazas simples prescriben a los dos años».

«Ahora bien -apuntó Grippo-, corresponde analizar si en el presente caso existen circunstancias, situaciones o actos que produzcan la suspensión o interrupción del plazo de prescripción». A ese respecto, estableció que se inició el 10 de diciembre de 2019, cuando Allende dejó de ser diputado provincial y, por ende, perdió los fueros legislativos. A ese respecto, compartió el criterio del juez Mayer respecto a que «entiendo que corresponde empezar a computar el plazo de prescripción de la acción penal desde el día del cese de las funciones legislativas provinciales de Allende, es decir desde el día 10 de diciembre de 2019».

Sobre ese punto, señaló el magistrado: «Teniendo en cuenta lo expuesto en relación al momento del comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, el mismo culminó el día 10 de diciembre de 2021, por lo que el requerimiento acusatorio de remisión a juicio, conforme la normativa actual, se llevó a cabo por parte del representante del Ministerio Público Fiscal una vez fenecido el mismo».
Planteo de prescripción
La prescripción de la acción penal había sido solicitada por los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, en una audiencia realizada el 3 de junio. Entonces, los letrados señalaron que correspondía dictar la prescripción por la excepción de falta de acción penal, como lo establece el artículo 397, inciso sexto del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

Lambruschini recordó en esa oportunidad que el 3 de abril de este año el juez Mayer resolvió que la calificación penal en el que debe encuadrarse el hecho endilgado es el de amenazas simples, que tiene una pena máxima de 2 años de prisión.

Por ello, el letrado señaló que la apertura de causa fue el 28 de octubre de 2018 y que desde fines de 2019 «transcurrieron 2 años sin actos» en la causa. «El Ministerio Público Fiscal pidió la elevación a juicio el 17 de febrero de 2022 y la acción penal del hecho ya se encontraba prescripta. Ya transcurrió holgadamente el plazo previsto y no se han constatado la existencia de que se haya suspendido el plazo», señaló.

En tanto, su tiempo, el fiscal Leandro Dato y la querellante Fernanda Vásquez Pinasco solicitaron el rechazo al pedido de prescripción y que se continué con el trámite de elevación de la causa a juicio. Particularmente, pidieron que el juez no tenga en cuenta el tiempo transcurrido durante el fracaso de dos juicios abreviados, uno en 2020 y otro en 2021.

Pero eso planteos no fueron suficiente para inclinar la balanza. El juez Mayer señaló que «quedó acreditado que se realiza el primer llamado a indagatoria el 24/01/2019 y que el imputado ejerció su defensa material el 6/11/2019, en virtud que habría retrasado dicho ejercicio amparado en fueros legislativos, cuestión que en el marco de la presente estimo no relevante, ya que por la fecha en que se verificó dicho acto procesal, no podría predicarse un riesgo de prescripción a ése momento por el paso del tiempo».

Agregó que las dos instancias de juicio abreviado, una celebrada el 1 de julio de 2020 y la otra en julio de 2021, en las cuales ambos acuerdos fueron rechazados, «resultan elementos a considerar dado que explican el transcurso del tiempo verificado tal como lo entendió la fiscalía, dado que pesa sobre su cabeza la facultad de la administración del caso que debe ser entendida también, como un deber. Es que la administración del caso es una herramienta imprescindible para la consecución de los objetivos de política criminal, potestad que en su diseño y realización posee el Ministerio Público Fiscal conforme a la ley 10407 y a nuestro Código Procesal Penal».

Valoró que esa circunstancia «dilató el desenvolvimiento de la IPP durante prácticamente los años 2020 y 2021, como una cuestión de riesgo administrada por la Fiscalía en el marco de una estrategia procesal diseñada a priori y tendiente a satisfacer objetivos de política criminal».
Cruce entre Allende y Velázquez
El caso se trata de la causa q que inició en 2018 contra el entonces diputado provincial del peronismo, hoy secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Allende, por amenazas luego de un altercado que protagonizaron ambos durante un acto de campaña que se desarrolló en octubre de ese año en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio.

-¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo? preguntó Allende a la ministra Velázquez.

-No tengo nada que arreglar con vos, José -respondió la titular de Salud.

Pero esa investigación penal por el delito de amenazas no prosperó.

El avance de esa investigación que promocionó la ministra de Salud contra el titular de UPCN fue consecuencia del fracaso de dos sucesivos acuerdos de juicio abreviado que planteó el Ministerio Público Fiscal.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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