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El acuerdo de juicio abreviado con el cual el exintendente de Gualeguay, Luis Erro (PJ, 2015/2019), hubiese cerrado cuatro causas pendientes en la Justicia no pudo prosperar.
Caída del acuerdo
El escrito presentado ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay planteó que «venimos por el presente a solicitar la aplicación del Procedimiento o Juicio Abreviado regulado en nuestra ley procesal penal, en virtud del cual, a partir de la intimación y con confesión de los imputados sobre su intervención en los hechos, se habilita el acuerdo de las partes, asentado en el libre consentimiento de los encausados. Y ello es así a los efectos primordiales de reconocer la veracidad y efectivo acaecimiento de los hechos que conforman las hipótesis acusatoria (infra explicitadas), pactar la calificación legal y la imposición de la pena».

Pero no pudo ser.

Lo que había empezado el 10 de noviembre último como una audiencia de juicio abreviado, fue suspendida ese día por un imprevisto corte de luz. Se retomó este martes 6 de diciembre, pero lo que en principio parecía un acuerdo cerrado, finalmente naufragó.

Erro desistió del acuerdo que previamente se había trabajado durante al menos dos meses. En audiencia ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay -conformado por Roberto Javier Cadenas, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay; José Alejandro Calleja, juez de Garantías y Transición de Victoria; y Gustavo Acosta, juez de Garantías y Transición de Nogoyá- buscó aplazarlo hasta 2023, y como esa posibilidad chocó con la negativa del Ministerio Público Fiscal, el abreviado se cayó.

¿Qué pasó? En el Ministerio Público Fiscal arguyen que estaba todo listo para la firma pero que a último momento el exintendente Erro puso pega. La razón fue que también quería incluir en el abreviado una causa por enriquecimiento ilícito que está en proceso.

Fue así que junto a su defensor pidió aplazar el trámite del abreviado hasta febrero -y en el ínterin resolver la investigación sobre su patrimonio- pero no hubo forma de acordar: el fiscal Jorge Gamal Taleb no acompañó esa petición.
Detalle de las causas
En ese acuerdo de abreviado que no pudo prosperar se incluirían cuatro investigaciones penales abiertas durante su gestión como intendente, a saber:

1) La «causa de la espuma». Se trata de una causa que se abrió a partir de una denuncia formulada en febrero de 2013 por el exintendente local Héctor Jaime, que fue funcionario de Cambiemos de Gualeguay de Anses hasta diciembre de 2019. En la apertura de causa, estaban acusados, además de Erro, el exsecretario de Turismo, Cultura y Deporte, Mariano Dunat; al secretario de Gobierno, Mariano Iturbe; el exsecretario de Hacienda, Pablo Figueroa; y Carolina Camino, una comerciante que ganó la licitación para proveer de espuma a los carnavales de Gualeguay de 2013. La contratación fue en forma directa, en violación a las normas municipales.

Los hechos fueron caratulados como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de coautores. Mariano Dunat como autor por comisión y Luis Erro en carácter de comisión por omisión. Las partes acuerdan solicitar la absolución de Pablo Daniel Figueroa y Mariano Emanuel Iturbe por el delito que se les imputara, como así también, debido al cambio de calificación legal y a su condición de extraneus, entienden procedente la solicitud de la suspensión del juicio a prueba respecto de Carolina Caminos..

2) La «causa de las luminarias»: esa causa se inició a instancias de una denuncia formulada por el fallecido intendente de Gualeguay, Federico Bogdan (UCR-Juntos por el Cambio). El dirigente denunció irregularidades en la obra de mejoramiento del alumbrado público. La empresa que fue beneficiada con la contratación fue la firma Radio Lux.

La causa avanzó, y se imputó los supuestos delitos de falsificación de documentos públicos y defraudación al Estado en los procesos administrativos de la obra, que fue financiada por el programa nacional Más Cerca, en 2014. Entonces, el municipio recibió $1,4 millones para la iluminación de los bulevares Arturo Illia y San Juan. Según la acusación, parte del dinero fue utilizado para otros proyectos, desviando los fondos que tenían un destino exclusivo.

Quedaron involucrados el contador Silvio Oscar Carballo (director de Hacienda del Municipio) y Cristian Fabián Fattor (director de Energía del Municipio)

«En este segundo quebrantamiento normativo, el procedimiento de contratación directa mediante el fraccionamiento de las compras fue ideado y proyectado por el Contador Silvio Carballo, y la elusión ilegítima del llamado a licitación que éste propusiera no fue evitado por Luis Erro, a pesar de que debía hacerlo en virtud de su posición de garante institucional. Por su parte, Fattor, en su calidad de Director de Energía del Municipio y responsable técnico de la obra, suscribió en forma fraccionada las órdenes de compra del material destinado a la obra», decía el texto del abreviado.

3) La causa de las «80 viviendas». En el marco de ese caso, en febrero de este año el juez de Garantías de Gualeguay, Esteban Sebastián Elal, condenó en un juicio abreviado al arquitecto Hugo Federico Gotusso a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer como funcionario público, más la obligación de realizar 80 horas de prestación de servicios de asesoramiento a la Municipalidad de Gualeguay en materia de obras públicas y proyectos comunitarios, en el área de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planificación, al hallarlo responsable del delito de administración infiel agravada por tratarse de un fraude a la Administración Pública.

En esta causa, en la que no está imputado Erro, las partes habían acordado solicitar la absolución de Silvio Oscar Carballo por el delito que se le imputara en la causa “80 Viviendas”..

4) La cuarta investigación penal, «la causa de los cheques», tramitó bajo el viejo Código Procesal Penal de Entre Ríos, porque es anterior a 2014. Se trata de una investigación por el presunto delito de peculado e incumplimiento de deberes de funcionario público. La causa se originó por una denuncia del propio tesorero municipal, Rodolfo Estapé, sobre la existencia de cuatro cheques de $2.500 cada uno que fueron recibidos por el Ejecutivo en diciembre de 2009, en el marco de los carnavales 2010, de los cuales solo recibió fotocopias. El dinero de los cheques fue repuesto por el Ejecutivo luego de la denuncia del tesorero, quien fue removido del cargo.

En el abreviado se había acordado: «Las partes acuerdan respecto de este cuarto hecho delictivo que el mismo constituye una falta o irregularidad de carácter administrativo que no alcanza a superar el umbral de lo jurídico- penalmente relevante y, por ende, no es pasible de predicarse a su respecto un juicio positivo de injusto, en orden a la figura de abuso de autoridad (art. 248 del CP). Con mayor razón, no se configura tampoco el delito de peculado (art. 261 del CP). En oportunidad de realizarse la audiencia de juicio abreviado, se justificará este enunciado normativo desincriminador, con mayor detalle».

A Erro se había acordado una pena de 1 año y 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo, junto con una inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena (3 años y 10 meses), consistente en la incapacidad para participar en trámites y procedimientos administrativos de contrataciones públicas, en el ámbito del Municipio de Gualeguay. Y como reglas de conductora, reparar el daño económico irrogado al Municipio de Gualeguay ($ 30.000 pesos en la causa de la espuma, y $ 27.000 en la causa de las luminarias, los que serán debidamente actualizados conforme a los índices oficiales en la materia). El pago de esta suma de dinero así actualizada será acordado con los órganos administrativos pertinentes (Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Municipio de Gualeguay). El cumplimiento de esta regla de conducta deberá ser acreditado al Tribunal en el plazo de dos años desde el dictado de la sentencia.

A Mariano Duant, la pena de 10 meses de cumplimiento condicional junto con una inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena (1 año y 8 meses), consistente en la incapacidad para participar en trámites y procedimientos administrativos de contrataciones públicas, en el ámbito del Municipio de Gualeguay . Y como regla de conducta, reparar el daño económico irrogado al Municipio de Gualeguay ($ 30.000 pesos en la causa de la espuma, el que será debidamente actualizado conforme a los índices oficiales en la materia). El pago de esta suma de dinero así actualizada será acordado con los órganos administrativos pertinentes (Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Municipio de Gualeguay). El cumplimiento de esta regla de conducta deberá ser acreditado al Tribunal en el plazo de dos años desde el dictado de la sentencia.

A Silvio Carballo, la pena de 10 meses de prisión condicional junto con una inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena (1 año y 8 meses), consistente en la incapacidad para participar en trámites y procedimientos administrativos de contrataciones públicas, en el ámbito del Municipio de Gualeguay. Además se prevé Carballo repare el daño económico irrogado al Municipio de Gualeguay ($ 27.000 pesos en la causa de las luminarias, el que será debidamente actualizado conforme a los índices oficiales en la materia). El pago de esta suma de dinero así actualizada será acordado con los órganos administrativos pertinentes (Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Municipio de Gualeguay). El cumplimiento de esta regla de conducta deberá ser acreditado al Tribunal en el plazo de dos años desde el dictado de la sentencia.

A Cristian Fabián Fattor, diez meses de prisión de cumplimiento condicional, junto con una inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena (1 año y 8 meses), consistente en la incapacidad para participar en trámites y procedimientos administrativos de contrataciones públicas, en el ámbito del Municipio de Gualeguay. También reparará el daño económico irrogado al Municipio de Gualeguay ($ 27.000 pesos en la causa de las luminarias, el que será debidamente actualizado conforme a los índices oficiales en la materia). El pago de esta suma de dinero así actualizada será acordado con los órganos administrativos pertinentes (Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Municipio de Gualeguay). El cumplimiento de esta regla de conducta deberá ser acreditado al Tribunal en el plazo de dos años desde el dictado de la sentencia.

Pero ese esquema quedó sin efecto por cuanto Erro se negó a firmar el abreviado.

El 26 de este mes el Tribunal de Juicios y Apelaciones deberá decidir sobre los pedidos de sobreseimiento, que quedaron en pie, y resolver de qué modo siguen las causas contra el exintendente de Gualeguay, ya con el abreviado caído.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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