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El lunes ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que propone la realización de un censo poblacional que “abarque aspectos sociales, educativos, laborales y de salud de la población entrerriana”. En la sesión de este martes tomó estado parlamentario.

Los autores aseguran que “para proyectar y diseñar políticas públicas a largo plazo se necesita información de diversa índole, desde el punto de vista social, educativo, laboral, económico, entre otros”.

El artículo 1º de la iniciativa dispone “la realización de un censo poblacional que abarque aspectos sociales, educativos, laborales y de salud de la población entrerriana, sin perjuicio de otros relevamientos que pudiera determinar la autoridad de aplicación o cualquier otro organismo provincial o nacional”.

Se llevará a cabo “bajo la coordinación de la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia, que podrá invitar a participar a las universidades públicas y privadas de la provincia, organizaciones no gubernamentales, entidades sindicales con personería gremial y organizaciones sociales que estén vinculadas al área de conocimiento específico sobre el particular y a aquellas que la autoridad de aplicación considere pertinente”, se indica en el segundo artículo.

A su vez se convoca a los municipios de Entre Ríos a adherir a la norma “a los fines de colaborar con la tarea en territorio, quienes podrán proponer a su vez la incorporación de relevamiento de datos vinculados a temáticas locales”.

También el proyecto “faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de solicitar colaboración en lo vinculado a logística, tecnología, recursos humanos o financiamiento, que contribuyan al objetivo de la presente ley”.

A su vez se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a “disponer las previsiones presupuestarias necesarias para atender la erogación de la inversión que resulte de la aplicación de la presente ley”.

El sexto artículo determina que el censo poblacional se llevará a cabo dentro de los 180 días de reglamentada esta norma.
Fundamentos
En los fundamentos de la iniciativa, impulsada por el diputado Sergio Kneeteman y cuyo coautor es Jorge Monge, se afirma que “la toma de decisiones adecuadas en la gestión político administrativa de un gobierno, requiere de información fehaciente y confiable que debe obtenerse, principalmente, a través de los relevamientos y los estudios que realicen los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. La principal fuente de información en ese sentido, para Entre Ríos, es el sistema estadístico provincial creado por ley 8.910 el cual, actualmente, viene trabajando en base a la información provincial recabada por el último censo poblacional dispuesto por decreto 67/10 del 2010”.

“A partir de dicho año el sistema provincial efectúa proyecciones que son evaluaciones sobre hipótesis de trabajo con datos que, en función del tiempo transcurrido, deberían ser más precisas, porque seguramente han sufrido modificaciones sustanciales de las cuales no existen precisiones ni datos objetivos. Diversas normas constitucionales establecen diferentes estatus jurídicos y generación de distintos derechos, por ejemplo, a partir de una determinada cantidad de población”, se agrega.

“Así, el artículo 230 de la Constitución Provincial dispone que todo centro de población estable de más de 1.500 habitantes dentro del ejido, constituye un municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución. Conforme el art 231 se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”, se indica en otro párrafo.

“Por otra parte, los artículos 245 y 246 de la Carta Magna refieren a la coparticipación a municipios y comunas de diversos impuestos nacionales y provinciales en base a parámetros objetivos entre los cuales la conformación de comuna o municipio es determinada por la cantidad de población. La propia Constitución declara que los recursos de los municipios y comunas son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios públicos (artículo 248)”, se señala más adelante.

“Pero además de los aspectos económicos financieros, para proyectar y diseñar políticas públicas a largo plazo se necesita información de diversa índole, desde el punto de vista social, educativo, laboral, económico, entre otros. Por ello resulta indispensable para una adecuada gestión de gobierno actualizar regularmente la información, la cual requiere de la implementación de un plan permanente de recolección y actualización de datos por los medios técnicos con los que hoy cuenta la administración pública, siendo relevante que dicha información sea procesada de manera fiable e independiente, con participación de unidades educativas universitarias de todo el territorio provincial”.

Por último, los legisladores sostienen: “No tenemos dudas que contar con datos actualizados de la situación general de la provincia redundará en beneficios concretos, no solo al momento de realizar un necesario diagnóstico del estado actual, sino también para efectuar una mejor planificación hacia el futuro y establecer las políticas públicas que se crean pertinentes.

Por los motivos previamente expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley”.
Fuente: APF Digital

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