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Personal de la salud, debidamente protegido
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Es conocida la imperiosa necesidad de que el personal de salud cuente con todos los elementos que permitan minimizar los riesgos de contagio, en el caso de atender a enfermos de coronavirus. Hasta ahora, los pedidos se habían canalizado mediante declaraciones en los medios y mensajes a las autoridades de diferentes jurisdicciones. La novedad es que este jueves, en Entre Ríos y más específicamente en Concordia, esta inquietud se judicializó.

En efecto, un chofer de ambulancias del Hospital Delicia Concepción Masvernat presentó formalmente un “recurso de amparo”, una herramienta jurídica prevista en la Constitución Nacional, a la que cualquier ciudadano puede apelar en caso de entender que está sufriendo o podría sufrir la violación de un derecho.

“En la presente acción de amparo, solicita -como medida cautelar- que su empleador, el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos (Gobierno de la Provincia de Entre Ríos), le brinde los Elementos de Protección Personal (EPP) y/o de seguridad necesarios para prevenir el contagio de la enfermedad COVID-19, en virtud de desempeñarse como chofer de ambulancias en el Hospital Delicia C. Masvernat”, comienza expresando el escrito presentado este jueves 16 de abril en el Juzgado Civil Número 3 de Concordia.

El chofer de ambulancias, representado por el doctor Emmanuel Almirón del "Estudio Fernández y Abog. Asociados", asegura haber realizado previamente el mismo requerimiento por vía epistolar, sin haber obtenido respuesta.

En la fundamentación del amparo, plantea el "principio de inminencia de lesión grave”, pues “el trabajo que desarrolla (chofer de ambulancia del Hospital Masvernat) lo convierte en una persona que se encuentra muy expuesta a la posibilidad de contagio de la enfermedad, a lo cual se debe sumar que convive con un hijo con discapacidad que se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables, todo lo que conjugado plantea un cuadro de situación que da verosimilitud suficiente al derecho invocado y, especialmente, demuestra el peligro en la demora que implicaría su negativa”.

En otro párrafo, detalla cuáles son los “elementos de protección personal” requeridos: “Barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y, para el caso de tener que realizar procedimientos que generen aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación”. Explica que resultan imprescindibles para evitar contraer COVID-19 y, además, la propagación de la enfermedad en los miembros de su grupo familiar conviviente.

En el escrito se solicita al juez que se haga lugar a la medida cautelar requerida, y que ordene al demandado (Gobierno de la Provincia de Entre Ríos – Ministerio de Salud) “que otorgue al amparista, en el plazo de TRES DÍAS CORRIDOS, los elementos de protección solicitados”.
Fuente: El Entre Ríos

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