La petición se fundó en el supuesto diálogo, con posterioridad al proceso, que habrían mantenido una integrante del jurado y familiares del acusado. El juez técnico consideró que el planteo formulado debe ser rechazado por resultar manifiestamente improcedente, al no apreciar la existencia de algún acto procesal concreto ni de un obrar irregular o ilegítimo por parte del jurado que pueda merecer la censura que pretende la defensa técnica. Y que su decisión no impide una amplia revisión que, en su caso, llevará a cabo la Cámara de Casación Penal de conformidad a la facultad impugnativa reconocida en el art. 93 de la Ley Nº 10.746.
Asimismo, en función de la obligación que pesa sobre los jurados de "(...) mantener, en todo momento, absoluta reserva de su opinión y la forma en que han votado", conforme el art. 90 de la Ley Nº 10.746, Derudi mandó a citar a la jurado comprometida para que brinde las explicaciones correspondientes en orden al comportamiento que habría tenido.
Por último, el juez técnico hizo saber al Ministerio Público Fiscal que la integrante del jurado pudo haber incurrido en el delito previsto en el art. 156 CPN, para que, de así entenderlo, inicie la correspondiente investigación penal preparatoria. Y que lo mismo suceda respecto de los familiares del acusado que habrían interrogado a la jurado sobre el juicio, ante la posible intervención en el mismo delito a través de algunas de las formas de participación criminal previstas en el Código Penal.