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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná Nº 6 comunica a aquellos clientes con carácter de consumidor final de Banco Hipotecario Sociedad Anónima, que se encuentra en trámite el expediente Nº 17.248, caratulado “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR – (PROCONSUMER) c/ BANCO HIPOTECARIO SA”.

El grupo potencialmente afectado involucra al universo de clientes con carácter de consumidores finales vinculados a la demandada entidad bancaria, “que se encuentran afectados concreta y exclusivamente por el cobro por parte de la entidad bancaria de sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a todos los usuarios consumidores/as de cajas de ahorro y/o de cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito en cualquiera de sus versiones o tipos con las que opera el banco”.

El proceso colectivo tiene como objeto que se condene al Banco Hipotecario a: 1) Cesar de debitar, de forma mensual, sumas de dinero en concepto del seguro; 2) Suprimir el seguro de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; 3) Reintegrar a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas percibidas en virtud del seguro, con más intereses a la fecha del efectivo pago; y 4) La multa prevista en el artículo 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

Este aviso se difunde “a fin de que aquellos consumidores incluidos en el mencionado grupo puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el artículo 54º de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de 70 días desde la respectiva publicación”, mediante correo electrónico al juzgado: jdocyc6-pna@jusentrerios.gov.ar

Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados, previo al dictado de la misma.

Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
Fuente: SIC STJER

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