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Noelia Elizabeth Urbini y sus hijos, Tomás Almada y Sofía Almada, iniciaron una demanda contra el Estado provincial por daños y perjuicios por la muerte del esposo de la primera y padre de los segundos, Gustavo Javier Almada, producida a consecuencia de la pandemia de Grip A H1N1, en 2009, y reclamaron el cobro de $647.135, 28, “o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse” en concepto de daños y perjuicios padecidos por la muerte de su esposo y progenitor, respectivamente», consecuencia, según afirmaron, del “error de diagnóstico y déficit de atención médica en el Hospital Centenario, de Gualeguaychú”.

Almada acudió al Servicio de Guardia del Hospital Centenario el 23 de junio de 2009 con estado febril -40°-, dolores musculares, “oportunidad en que se le indicaron analgésicos y antipiréticos, enviado a su domicilio”. Ante el agravamiento del cuadro, concurrió nuevamente el 25 de junio oportunidad en la que “se le diagnosticó, previa placa, principio de neumonía y fue medicado con claritromicina 500”. El 29 volvió para ser atendido, se le aplicó una inyección para bajar la fiebre y otra para los dolores musculares, y se le pidió volver a las 14 de ese día para ser observado en consultorio respiratorio.

La tarde de ese 29 de junio de 2009, Almada fue internado en sala común por cuadro de neumonía leve. A la noche, fue trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) por insuficiencia respiratoria y falta de oxígeno en sangre. El día 30 le confirman diagnóstico “Gripe A o influenza H1 N1, complicada con un cuadro de neumonía bilateral”. A partir de allí continuó en estado crítico, hasta su deceso, que ocurrió el 16 de julio de 2009, por falla orgánico múltiple por shock infeccioso. La familia entendió que no hubo una buena atención y que se minimizó su cuadro.

El caso recayó en el juez Marcelo Arnolfi, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 , de Gualeguaychú, que rechazó la demanda e impuso las costas del juicio a la familia del fallecido, que fueron asistidos por los abogados Darío Carraza y Leonardo Chesini. El magistrado se basó en el informe del perito Juan Carlos González Blanco, forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que refirió que la pandemia de la denomina gripe A H1N1 variante del influenza Virus A subtipo H1N1, surgió en el año 2009. Agregó que el 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la clasificó como de nivel alerta seis¿, es decir, “pandemia en curso” en Argentina, según la información del Ministerio de Salud el 26 de junio de 2009, 117 países han confirmado casos de infección humana por este virus. y que la epidemia alcanzó su pico máximo en la semana del 28 de junio al 4 de julio de 2009.

El perito concluyó que "el tratamiento fue adecuado pero que el paciente no respondió a las medidas terapéuticas, lo que desencadenó su fallecimiento (…). Adicionó que los pacientes con síntomas gripales al 23/6/2009 no mantenían un tratamiento con criterio médico claro, puesto que la epidemia estaba evolucionando y poco a poco se fueron dando las recomendaciones conforme al progreso y hallazgos del curso de la epidemia". Sobre esa base, el juez Arnolfo señaló: “No me es posible apartarme de las conclusiones periciales, dado que las mismas coinciden plenamente con la mayoría de las lecturas y hechos a los que refieren tanto las constancias de la causa, testigos intervinientes, como así también datos que pueden corroborarse relacionados con el desarrollo de aquella epidemia en distintas publicaciones”.

“Y en consecuencia, atendiendo a las conclusiones periciales, interpreto que no está probada la relación de causalidad entre el tratamiento brindado y el lamentable deceso de Almada, pues no puede afirmarse que existiera impericia, ignorancia o negligencia de parte de los médicos tratantes, dependientes del Hospital Centenario, pues, de acuerdo al dictamen pericial, fue de acuerdo a la práctica médica, y las recomendaciones realizadas para la contingencia que en aquél momento se vivió”, añadió.

El caso llegó en apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay

Con el voto del vocal Federico José Lacava, al que adhirió la jueza María Fernanda Arruspe, con la abstención de Mariano Alberto López, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia, consideró: “En definitiva, considero que el análisis probatorio en el que reposa la decisión no merece objeciones. La fuerza convictiva del dictamen pericial ha sido justamente ponderada por el juez al sentenciar, de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y en consonancia con la plataforma fáctica que sustenta el proceso, no existiendo otros elementos clínicos que permitan controvertir sus conclusiones. Reflejando entonces una razonable aplicación del derecho imperante a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa, corresponde confirmar el decisorio recurrido en lo que ha sido materia de embate”.

El magistrado analizó los pormenores del caso, el contexto pandémico, y concluyó que al tomar distintos elementos “me persuaden colegir que la prestación diagnóstica, clínica y farmacológica suministrada a Almada, tanto en los días previos a su internación como con posterioridad a ella, no configuró un servicio irregular por el que el Estado deba responder. El acatamiento estricto de las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria para afrontar la situación pandémica habilita a desechar la calificación defectuosa del servicio estatal achacada por los apelantes. De conformidad con las instrucciones -no negadas- de la autoridad sanitaria nacional y provincial, no estando en presencia de un ´caso sospechoso´, el personal sanitario que lo atendió en sus respectivas visitas de los días 23 y 25 de junio de 2009 se encontraba impedido de efectuar el hisopado de fauces y de suministrar el medicamento oseltam ivir, reservado exclusivamente para quienes presentaran un ´caso sospechoso´”.

Al abocarse a la causa, el Tribunal reflexionó sobre los alcances de la responsabilidad estatal derivada de la prestación del servicio sanitario en los hospitales públicos en el marco de una pandemia. En ese sentido, la resolución planteó la necesidad de modelar los contornos del régimen resarcitorio estatal. Entre otras aristas de indiscutible proyección jurídica, dada la actual pandemia de Covid 19, el Tribunal precisó que, si bien la emergencia no elimina la responsabilidad por la actuación hospitalaria defectuosa, ciertamente somete la prestación médica a los protocolos preestablecidos por las autoridades sanitarias, constituyendo dichos instructivos el marco rector del deber estatal de responder.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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