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Por unanimidad, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 1897, a partir de un proyecto del Bloque Juntos por Villa Elisa de Cambiemos, que propone implementar un sistema de ahorro previo para obras de infraestructura, tales como pavimento, cordón cuneta, alumbrado, extensión de líneas de agua y cloacas, entre otras.

Los vecinos interesados en adherir al sistema deberán conformar un grupo de frentistas y comunicar a la municipalidad su interés, mediante una nota dirigida al Ejecutivo, manifestando la obra y/o mejora requerida. La solicitud deberá contener los datos de los frentistas, con su firma y aclaración, además de los metros de frente que fueran de su propiedad, teniendo esta nota carácter de declaración jurada. Se considerarán los pedidos de los grupos de frentistas cuando representen, por lo menos, el 60% de la extensión lineal que comprende la obra, computadas ambas aceras sin tener en cuenta las bocacalles.

Una vez cumplimentados los requisitos, el Ejecutivo podrá, en base a su planificación o condiciones y aptitudes técnicas, aceptar o no la solicitud de los frentistas. En caso de aceptarla, deberá hacerlo mediante un decreto. Aparte, tendrá que instrumentar el registro de oposición pertinente, que se regirá en cuanto a porcentajes de aceptación de la obra.

El sistema de ahorro previo se concretará hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo las mismas los días 15 de cada mes. La cuota mensual que abonará el frentista se fijaría en función de lo que establece la normativa vigente, en tanto las que se paguen con posterioridad a la fecha de vencimiento sufrirán recargos e intereses.

El precio base de cada obra surge de la valorización, a la fecha de la primera facturación, de las estructuras de costos respectivas. Por su parte, el frentista que quiera abonar al contado la totalidad de la obra y/o adelantar cuotas, podrá hacerlo sin que ello implique descuento alguno.

Una vez que los frentistas hayan abonado el 50% del costo total de la obra, la municipalidad dispondrá de 120 días corridos para iniciarlas por administración. Para el caso que no pueda hacerse cargo de la ejecución, podrá tercerizar su realización, sin que ello provoque mayores costos a los frentistas.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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