Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Tras el dictamen favorable de la Comisión Interna de Desarrollo Social, Derechos Humanos y Medio Ambiente, el Concejo Deliberante la sancionó por unanimidad. El proyecto -elaborado por Soledad Torres (Cambiemos)- recibió modificaciones en los artículos que se detallan a continuación:

Artículo 1º: Créase el Programa “Conductor designado”, el cual se aplicará en locales, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna en el que se expendan bebidas alcohólicas, existentes en la ciudad de Colón”.

Artículo 2°: Se define como “Conductor designado” a la persona que voluntariamente decida participar de este programa, conforme la presente ordenanza.

Artículo 4º: Este programa se desarrollará con las siguientes características:

a) Los establecimientos adheridos al programa instalarán un stand y puestos de alcoholemia en la entrada de los locales, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna con personal municipal afectado a tal fin.

b) El “Conductor designado” se identificará en el stand mostrando su licencia de conducir, firmará de conformidad la planilla que se creará a tal efecto (deberá contener: apellido y nombre, DNI, edad, número de carnet de conductor, vehículo en que se moviliza y patente o dominio del mismo), comprometiéndose a respetar las reglas del programa, permitirá que le coloquen una pulsera identificadora y se informará de las cortesías y beneficios ofrecidos.

c) El compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas por parte del “Conductor designado”, se corroborará mediante las pruebas de alcoholemia, para lo cual se contará con la colaboración del municipio y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor abandone el local. En caso de que el chequeo dé positivo (entendiéndose por tal que surja un valor superior a cero), perderá los beneficios que le otorga el presente.

d) Si del chequeo del conductor surge que posee un nivel superior a los límites legales permitidos, se dará intervención a las autoridades viales a fin de que se aplique la normativa vigente.

e) La totalidad de locales, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna en los que se expendan bebidas alcohólicas deberán colocar a su ingreso la indicación correspondiente que acredite el cumplimiento del programa creado en el presente artículo. Asimismo, deberá acreditar ante la autoridad de habilitación del establecimiento que cumplimenta en exhibir en un lugar claramente visible un letrero que contenga una leyenda que advierta sobre los graves riesgos asociados con el conducir bajo la influencia del alcohol: “el alcohol al volante mata”. Dicha indicación además deberá ser agregada a la carta o listas de precios en que se ofrezca la venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 9º: El presente programa será de cumplimiento voluntario para los establecimientos nombrados en el artículo 1°, facultándose al Departamento Ejecutivo a reglamentar su implementación y a generar acuerdos con los establecimientos que quieran incorporarse al mismo.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

Enviá tu comentario