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El hombre llevaba droga en una valija
El hombre llevaba droga en una valija
El hombre llevaba droga en una valija
Con algunas semejanzas con el personaje principal de La Mula, la película protagonizada por Clint Eastwood, el hombre, con 74 años de edad, colaboró con el transporte de drogas. Dos veces fue descubierto con paquetes de marihuana. Cumplirá la condena en su casa.

En la sentencia por los dos hechos de transporte de estupefacientes, en los que claramente desempeñó el rol de "mula", el Tribunal evaluó la situación del hombre que tenía 68 años cuando fue detenido por primera vez en 2013. Ahora tiene 74, cobra la jubilación mínima y tiene un chico de 12 años discapacitado a su cargo, nieto de su pareja.

"A mi criterio, la magnitud y entidad de los injustos y modus operandi empleado, como la cantidad total del tóxico (marihuana) transportado en ambos hechos y demás circunstancias personales anotadas, tornan excesiva y no proporcionada a la culpabilidad del encartado la respuesta punitiva pretendida por el órgano acusador público", sostuvo en su veredicto la jueza del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, Noemí Berros.

La Fiscalía había pedido que la unificación de los dos hechos por los que fue condenado ARG, de 74 años, oriundo de Misiones, sea de 5 años y 8 meses de prisión; en tanto que la defensa había solicitado 5 años. Berros, tras analizar las causas, sostuvo que "de acuerdo entonces a lo expuesto, pautas normativas citadas y valoración efectuada que atiende tanto a la magnitud de los dos injustos como a las circunstancias personales y existenciales del encartado, considero justo y proporcionado para cumplir los fines de prevención general y especial de esta respuesta punitiva unificada imponer a ARG la pena única y total de 5 años de prisión", manteniéndole, tal como acordaron las partes, la prisión domiciliaria que le fue concedida el 25 de noviembre de 2016, bajo las mismas condiciones fijadas oportunamente.

El hombre, que sólo terminó segundo grado, fue condenado por dos hechos de transporte de estupefacientes "distintos e independientes", ambos por marihuana.

El primero por el transporte de 15,035 kilos, ocurrido el 3 de octubre de 2013, por el que fue condenado a la pena de 4 años de prisión, emitida por el TOF de Corrientes el 20 de marzo de 2018; y el segundo por el transporte de 9,815 kilos, del 23 de febrero de 2016, que fue penado el 19 de mayo de 2017, por el TOF de Entre Ríos, que le dictó la pena de 4 años y 2 meses de prisión.

La jueza evaluó que el modus operandi empleado "resulta a las claras un proceder tosco y ordinario, sin sofisticación alguna, fácil de detectar en cualquier operativo público de prevención y, por tanto, del que usualmente se valen aquéllos que operan como 'mulas' o 'mandaderos' de quienes se ubican en niveles más altos en la cadena del narcotráfico o como distribuidores autónomos a nivel casi minorista, dada las cantidades transportadas".
Contexto
Berros tuvo presente al momento de analizar el monto de la pena a imponer "el tiempo de detención del imputado en la presente causa (desde el 23 de febrero de 2016), como también el tiempo en que estuvo detenido en la causa que tramitó ante TOF de Corrientes: desde el 3 de octubre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2013 -18 días- en que se lo excarceló". También evaluó y decidió computar como un "agravante y como lo señalara el MPF, que a la fecha del segundo hecho, el condenado García ya se encontraba procesado en la causa penal que en su contra se le seguía en Corrientes por el primer hecho (como lo acredita el informe del Registro Nacional de Reincidencia), circunstancia ésta, posterior al primer delito, que debió inhibirlo en su conducta reiterante en igual infracción a la ley penal, pese a lo cual decidió libremente volver a transgredirla".

No obstante aquella consideración, la magistrada tuvo en cuenta como atenuantes que el hombre "se hallaba transitando una etapa muy avanzada de su vida cuando cometió ambos ilícitos: tenía ya 68 años para la época del hecho juzgado por el TOF Corrientes y para la del hecho enjuiciado por este Tribunal, 70 años, sin registrar con anterioridad antecedentes penales computables".

En el mismo sentido entendió que debía considerarse que "su muy escaso nivel de instrucción (ciclo primario incompleto, hasta 2º grado); su nivel socio-económico probadamente humilde, pues percibe una jubilación nacional mínima y habita una vivienda emplazada en un terreno fiscal; así como que tiene a su cargo -pese a su edad- un menor (nieto de su cónyuge) discapacitado, circunstancias todas éstas que seguramente tuvieron incidencia en su desmotivación normativa".

Ambos hechos por ser cometidos en "circunstancias relativas al tiempo y lugar, determinante de la intervención de dos tribunales diversos para su juzgamiento, difieren en las vinculadas al modo". Así, se evaluó que el primero, juzgado por el TOF de Corrientes, ocurrió el 3 de octubre de 2013, cuando el condenado transportaba 15 kilos de marihuana en un auto que conducía, por las calles de la ciudad de Corrientes, capital de la vecina provincia. La droga iba acondicionada en una mochila ubicada en el asiento trasero del rodado. En la ocasión, lo hacía en compañía de la co-imputada VDD, que fue condenada a la misma pena que ARG.

El segundo hecho, juzgado por el TOF de Entre Ríos, ocurrió el 23 de febrero de 2016, casi dos años y medio después del primero, cuando ARG transportaba casi 10 kilos de marihuana en una valija de su pertenencia que había despachado en bodega como pasajero del ómnibus de la empresa Flecha Bus que circulaba por la ruta nacional 12, a la altura del Paraje El Palenque, en el Departamento Paraná. Aquel día fue interceptado en un control rutinario por Gendarmería Nacional Argentina. El ómnibus había salido de la ciudad de Corrientes con destino a Paraná.
Fuente: El Diario

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