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San Benjamín, el hospital de referencia regional.
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San Benjamín, el hospital de referencia regional.
Mediante el Decreto Nº 153/2020, la Municipalidad de Colón ha declarado la emergencia sanitaria en el ámbito de la ciudad, adhiriendo a las medidas de emergencias dictadas a nivel nacional y provincial. Además del intendente, José Luis Walser, la disposición lleva las firmas de todos los secretarios de su gabinete.
Artículo por artículo
Artículo 1º) ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 APN-PTE Y al Decreto Provincial Nº 361/2020, y en consecuencia, DECRETAR el estado de EMERGENCIA SANITARIA en el ámbito de la ciudad de Colón, por el término de noventa (90) días, a tenor de la propagación del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2º) ADOPTAR las siguientes medidas de seguridad en el ámbito Interno municipal y sus dependencias:

a) Reforzar las tareas de promoción y prevención de salud primaria, mediante los dispositivos de salud municipal;

b) Recomendar al personal municipal, que adopten medidas de prevención sanitarias e higiene, tales como el uso de sanitizantes, el correcto aseo de las manos, el uso individual del mate y otros elementos de uso y/o consumo personal; y evitar el saludo por contacto físico;

c) Recomendar a las distintas áreas municipales evitar la realización de reuniones u otros eventos que congreguen un número significativo de personas;

d) Adecuar las actividades laborales a las demás medidas adoptadas y/o adoptarse, por las autoridades nacional o provinciales competentes en materia de salud que contribuyan a evitar la propagación y/o contagio de virus;

e) Disponer que mediante el área de personal se resuelva sobre la situación de prestación del servicio de personal con mayor vulnerabilidad. Se tendrán especialmente en cuenta situaciones, tales como estado de salud, condiciones físicas, de edad, de embarazo y/o lactancia y similares que por razones fundadas ameriten flexibilizar el cumplimiento de las condiciones laborales, dando participación a los respectivos gremios.

Artículo 3º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 361/2020 MS. ADOPTAR las siguientes medidas de seguridad en el ámbito social:

a) Suspender durante el plazo de treinta (30) días contados a partir del presente decreto, en el ámbito de la ciudad de Colón, la realización de actos públicos y oficiales, y todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y de participación masiva, y suspender las habilitaciones otorgadas por este Municipio en dicho sentido;

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con especial atención en las medidas establecidas en el artículo 7º (aislamiento obligatorio y acciones preventivas) y el artículo 8º (obligación de reportar síntomas);

c) Disponer la coordinación de todas las actividades tendientes al cumplimiento de esta norma, con las autoridades sanitarias, de seguridad y migratorias competentes, para asegurar su correcta implementación.

d) Invitar a los demás municipios y comunas del Departamento Colón a realizar acciones conjuntas tendientes al cumplimiento de las normas de emergencia sanitaria dictadas, y que contribuyan a evitar la propagación y/o contagio de virus;

e) Recomendar a comercios, entidades, organismos, instituciones recreativas y/o lúdicas, establecimientos educativos y a la comunidad en general, se adopten los recaudos necesarios sugeridos por las autoridades de salud competentes, para evitar la exposición a situaciones de contagio.

Artículo 4º) Comunicar en el ámbito interno municipal y dependencias, al Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos, al Hospital Provincial San Benjamín de la ciudad, a los establecimientos privados de salud, a la Dirección Departamental de Escuelas de Colón, a las distintas fuerzas de seguridad y migraciones con competencia en la ciudad, al Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Colón, a la Asociación Hotelera y Gastronómica, instituciones religiosas, entidades deportivas; y adoptar medidas, efectivas de difusión de la presente norma.

Artículo 5º) Cumplido el cometido de la presente, archívese.
Fundamentación
“La situación epidemiológica que se vive a nivel mundial y también nacional respecto de las enfermedades que produce el COVID-19, en un contexto de pandemia decretado por la Organización Mundial de la Salud”, comienza diciendo el flamante decreto.

Entre otros argumentos, hace alusión a que el virus “se reproduce a través de la vía de contagio de persona a persona y que aún no se cuenta con vacuna para contrarrestar su avance” y que “la realidad sanitaria presupone un riesgo para la comunidad colonense que demanda acciones concretas del Estado municipal con el objetivo de procurar la contención y el cese de la propagación del virus”.

En ese sentido, “tanto el Poder Ejecutivo Nacional, como el Provincial, han dictaminado medidas propias que tienden a evitar contagios e incrementar las medidas de seguridad de la salud”. De manera específica, “el decreto provincial Nº 366/2020, en su artículo 10º, invita a las comunas locales a adherir al mismo, o adoptar medidas similares de forma urgente”.

“Que además de las disposiciones adoptadas, resulta necesario implementar medidas propias que incrementen los cuidados ya determinados, y de conformidad con las competencias y facultades municipales establecidas en el inciso o) del artículo 108º de la Ley 10.027, imponiendo al Estado comunal el deber de ‘Proteger y promover lo salud público...’”, concluye.
Fuente: El Entre Ríos

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