Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
“Lo sentimos, nos encontramos adecuando los sistemas a la nueva normativa del banco BCRA”, rezaban, con algunas variantes, los portales web de las distintas instituciones bancarias al acceder al servicio de compra de moneda extranjera luego de las nuevas medidas dispuestas por el gobierno nacional para limitar aún más, sin decirlo abiertamente, la compra de moneda extranjera (dólar en casi todos los casos) a los pequeños ahorristas.

A partir del miércoles pasado, la compra del dólar ahorro comenzó a tener un recargo del 35% en concepto de retención del Impuesto a las Ganancias y las operaciones con tarjetas de crédito que se realicen en el exterior también serán computadas dentro del cupo de los 200 dólares mensuales.

El contador Gastón Penco, oriundo de Concordia, explica en términos sencillos cómo afectarán estas nuevas restricciones a pequeños ahorristas.

Estas nuevas medidas, anunciadas el martes de la semana pasada, a última hora, no hacen más que coartar la posibilidad de la mayor parte de las personas que utilizaban mensualmente el cupo de los u$s 200.

En primer lugar, dentro de los afectados por la medida, podemos mencionar a quienes no tengan ingresos en blanco declarados. Todas aquellas personas que trabajando en el mercado informal del trabajo mensualmente depositaban el dinero para la compra de divisas, ya no podrán hacerlo. Para poder estar autorizado a la compra de moneda extrajera, será necesario obtener una autorización de parte de AFIP o bien los bancos estarán obligados a consultar la base de datos para saber si su cliente posee ingresos declarados.

Otro de los grupos más numerosos que perderá la posibilidad de acceder al “dólar ahorro” es el conformado por todos los beneficiarios de planes sociales (IFE, AUH, etc.). Las nuevas medidas bloquean el acceso a la compra de la divisa a los beneficiarios de estos planes. Solo del IFE existen casi 9 millones de beneficiarios.

Continuando con los afectados, también se les prohibirá la compra de moneda extranjera a quienes hayan refinanciado cuotas de créditos personales, prendarios o hipotecarios, y aun a quienes hayan refinanciado el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses. En este grupo podemos incorporar además a los deudores de créditos hipotecarios UVA que se beneficiaron con el congelamiento de las cuotas hipotecarias UVA, y mientas este continúe, tampoco podrán acceder al “dólar ahorro”.

Finalmente, pero no menos importante, también debemos destacar que quienes finalmente atraviesen todos los filtros y tengan derecho a acceder a este bien cada vez más preciado, también pueden ver mermada e incluso disminuida a cero su capacidad de compra por los gastos en tarjeta de crédito que posean por compras al exterior. Por citar un ejemplo de los más comunes, el servicio de distribución de contenidos audiovisuales Netflix, que se paga en dólares, representará una disminución equivalente a su costo en los u$s 200 permitidos (o la cantidad equivalente de la divisa que se quiera comprar). En igual sentido, si se realiza una compra al exterior que exceda el límite autorizado para el dólar ahorro, los meses siguientes, el ahorrista en cuestión no podrá adquirir moneda extranjera en tanto no absorba con los nuevos cupos mensuales que se liberan para la compra, el total del gasto que haya realizado en el exterior.

Es de esperar que para octubre disminuya sensiblemente el monto que deba disponer el estado de moneda extranjera para atender la compra de divisas autorizadas a los pequeños ahorristas.

Estas medidas, junto con las confusas restricciones tomadas para intentar evitar la pérdida de reservas a través de las importaciones y los pagos que realizan las empresas al exterior, son el resultado de la situación apremiante que enfrenta nuestro país en términos económicos.
Percepción de ganancia
Esta es de un 35%. Lleva el valor del dólar, por el momento, a alrededor de 130. Quienes sean monotributistas y empleados en relación de dependencia, que no pagan ganancia, podrán pedir la devolución, a través de un procedimiento que no está del todo claro.

Quienes paguen ganancia, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto la percepción que corresponda por 2020 en el 2021, en el caso de empresas; y quienes sean empleados en relación de dependencia deberán informar la compra para imputar el efecto de la percepción en los descuentos que le corresponden por retenciones de ganancia en sus recibos de sueldo.
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario